ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / coljuegoseice /

¿Qué novedades trae de la Resolución No. 2695 de 2015?

Fecha de publicación: 2015-02-13
¿Qué novedades trae de la Resolución No. 2695 de 2015?

La Resolución 2695 de 2015 llega para modificar la resolución No. 724 de 2013, la cual fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar, en la modalidad de localizados, con el fin de incorporar nuevas políticas.
La modificación brinda herramienta en cuanto a la efectividad de los procesos de vigilancia, control y fiscalización de las diferentes entidades de la administración pública, contribuyendo a los principios de moralidad, celeridad, economía y simplicidad de trámites.

LO QUE SE MODIFICA

• Cuando se radique una solicitud, si se desean realizar cambios en el inventario de los elementos de juego, solo se podrá modificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la radicación. Pasados esos tres días, no se podrán introducir cambios. Si definitivamente se requiere hacer el cambio, el operador radicará una nueva solicitud, desistiendo de la anterior.

 

• CONCEPTOS PREVIOS FAVORABLES:


- Vigencia no mayor a cinco años, contados desde la fecha de radicación de la solicitud de autorización.

• REQUISITOS FINANCIEROS:


- Endeudamiento: Igual o menor al 80 % de sus activos totales.
- Capital de trabajo: Mayor a 1.

- Razón de cobertura de intereses: deberán obtener una calificación adecuada de cobertura de intereses, la cual tendrá que ser mayor a 1.
- Para efectos de determinar el patrimonio, cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se paguen derechos de explotación del 17% de ingresos brutos, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.


• Se deberá constituir póliza de garantía o garantía bancaria de cumplimiento a favor de COLJUEGOS, que ampare como mínimo los siguientes riesgos:


- Pago de las sanciones que se llegaran a imponer: multas, clausula penal pecuniaria, que ampare por lo menos el 15% del valor del contrato.
- Vigencia equivalente a la duración del contrato más cuatro meses.
- De pago de premios a los apostadores por un monto equivalente al 5% del valor del contrato y una vigencia equivalente a la duración de aquel más 4 meses.

Para constituir la garantía cuando se autorice la operación de elementos de juego sobre los cuales se pague derechos de explotación del 17% de ingresos brutos, el valor del contrato será liquidado con el monto establecido en el esquema de operación de cada elemento de juego.

LO QUE SE MANTIENE

• Se deberá firmar el contrato de concesión o el otrosí, a los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización, de lo contrario, el acto administrativo de autorización, perderá sus efectos; es decir se tendrá que presentar de nuevo una solicitud e iniciar el trámite. En caso que no se pueda firmar el contrato u otros, se podrá presentar justificación por escrito y se deberá presentar máximo al tercer día hábil siguiente a la fecha límite.

• El mínimo de elementos de juego por contrato de concesión es de 80 maquinas electrónicas tragamonedas. Si se combinan Met’s con bingos, juegos de casino, otros juegos diferentes (esferódromos) y demás juegos localizados, el mínimo será el equivalente en salarios mínimos al de 80 Met’s con apuesta de <$500. Ejemplo: actualmente por Met de <$500 se paga el valor de $195.238 por derechos de explotación y gastos de administración y por silla de bingo $21.693:
195.238 / 21.693 = 9

Es decir 9 es el número de sillas equivalentes a una máquina electrónica tragamoneda con el salario mínimo.
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas (200) sillas.

• El pago por derechos de explotación y gastos de administración, seguirá siendo dentro de los diez días hábiles de cada mes.
• Los mínimos de elementos de juego por local (decreto 1905/2008):

No. de habitantes por municipio No. de maquinas

 

No. de habitantes por municipio

No. de maquinas

500.001 en adelante

20

100.001 a 500.000

16

50.001 a 100.000

13

25.001 a 50.000

11

10.001 a 25.000

7

Menos de 10.000

3



• Los requisitos para traslado de elementos de juego entre locales autorizados:
  -   No presentar mora.

-       No se debe afectar el mínimo de elementos por local.

-       No se debe afectar el valor del contrato de concesión.

-       Los instrumentos y ocales deben estar autorizados en el contrato de concesión.

-       Garantía de cumplimiento vigente.

El trámite se entenderá realizado desde el momento en que se radique.


• Capacidad del concesionario:


- Personería jurídica.

-Objeto social: explotación de juegos de suerte y azar, su duración debe ser superior a la vigencia del acto.

• TENENCIA LEGAL: se podrá aportar:

- Factura de compraventa.

- Declaración de importación.- Cualquier tipo de contrato, señalando:
- Vigencia.

- Partes intervinientes.


- Descripción de elementos de juego.

- Objeto.  


- Relación de seriales.

- Certificado del revisor fiscal o contador, bajo la gravedad de juramento, firmado por el revisor fiscal o contador y el representante legal.
- Escritura pública.

- Licencia del software y certificaciones de acuerdo al reglamento del juego.

• Para la obtención de autorización de contrato nuevo, se deberá estar al día con la documentación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).
• Respecto al estado de cartera, para suscribir un contrato o solicitar alguna novedad dentro del mismo, se deberá estar al día por todo concepto. Los que tengan acuerdo de pago vigente, podrán solicitar reemplazo, traslado y retiro, pero no prorroga o adición.

• CONCEPTOS PREVIOS FAVORABLES:

- Expedido por el respectivo alcalde.

- Si este reposa en la entidad, se deberá informar el No. de contrato, donde se verificara la existencia.

-Se deberá actualizar, conforme a cambios en el Plan de Ordenamiento Territorial POT, de no ser así se excluirá el local respectivo y se reubicarán los instrumentos de juego.

- En caso de tener un solo establecimiento, se buscara una solución entre las partes, de no efectuarse, no será posible la ejecución del contrato, salvo que el concepto se allegue dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suspensión del contrato.

• REQUISITOS FINANCIEROS:


- Liquidez: igual o mayor a 1.2.

- Capital de trabajo: los operadores que no cuenten con estados financieros, por que inician con la actividad económica, debran presentar estados financieros proyectados, a un año como mínimo.
- Activos totales: superiores al 30%.

- Patrimonio requerido: Igual o mayor al 30%.


• Para autorización de operación de juegos localizados se debe presentar certificado de vigencia de la inscripción del contador y el revisor fiscal vigente.


• Se deberá constituir póliza de garantía o garantía bancaria de cumplimiento a favor de COLJUEGOS, que ampare como mínimo los siguientes riesgos:
- Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión.
- De salarios y prestaciones sociales que ampare por lo menos el 5% del valor del contrato y una vigencia igual a la del mismo y 3 años más.


- Se podrá constituir la garantía por anualidades, caso en el cual, el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año y para los años subsiguientes por el saldo total del contrato que falte por ejecutar, se deberá renovar las garantías tres meses antes de su vencimiento.

O El concesionario deberá informar a la aseguradora con copia a COLJUEGOS, cualquier tipo de novedad al contrato, inclusive las que no modifiquen su valor, a más tardar el día siguiente en que estas se realicen.


- Se deberá aportar dentro de los 5 días hábiles a la suscripción de contrato u otrosí, la garantía con los respectivos requisitos.


• Autorización de nuevos elementos de juego:


Solo se permitirá el ingreso de nuevos elementos de juego, que cumplan con los requisitos de conexión en línea. Las maquinas que se presenten como conectables y no lo sean, dará lugar a sanciones por ilegalidad en la operación de elementos no autorizados.

Terminación del contrato:


Si el concesionario está interesado en seguir operando juegos de suerte y azar, deberá tramitar la solicitud como mínimo dos meses antes, o por el contrario manifestar formalmente su voluntad de no continuar operando, para lo cual deberá certificar por escrito el destino final de los elementos de juego.

Si se desea continuar operando, pero con un número inferior de elementos de juego, deberá enviar también destino final de los elementos que no se operaran.

Por: Ghinna Vela – Asistente Jurídica Fecoljuegos

 

LEA LA RESOLUCIÓN COMPLETA 

 

 

 


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!