Anteriormente, bajo la Ley 643 de 2001, estaban excluidos de la obligación de solicitar autorización y por tanto de pagar derechos de explotación, los comerciantes o los industriales que realizaran sorteos promocionales para impulsar sus ventas. En estos casos, los organizadores de los sorteos, únicamente estaban obligados a solicitar un concepto previo ante COLJUEGOS o la entidad local competente, para confirmar que la actividad promocional en efecto se encontrara en el régimen de excepción, por estar orientada a impulsar sus ventas. Comerciantes e Industriales deberán pagar a Coljuegos por sorteos promocionales
Sin embargo, la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) eliminó la excepción antes mencionada y por lo tanto, desde su entrada en vigencia, los comerciantes e industriales que realicen sorteos promocionales para impulsar sus ventas deberán solicitar autorización previa ante COLJUEGOS o la autoridad local competente.
El proceso de autorización implica, entre otros, (i) Diligenciar el formulario de Solicitud de Juegos Promocionales de Carácter Nacional en el cual debe incluirse tanto la información del solicitante como del sorteo promocional a autorizar; (ii) Pagar los derechos de explotación correspondientes que para juegos promocionales equivalen al 14% del valor total del plan de premios; (iii) Pagar los gastos de administración equivalentes al 1% del valor de los derechos de explotación; (iv) Constituir una garantía de cumplimiento en cuantía igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses después del último sorteo; (v) y solicitar el acompañamiento de un delegado de la Secretaría de Gobierno, entre otros.
Adicionalmente, la pauta publicitaria debe ceñirse al manual de imagen corporativo de COLJUEGOS o la entidad local competente. De otra parte, cada premio contenido en el plan no podrá superar los ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De acuerdo con la norma, la solicitud deberá presentarse por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario antes del inicio de la actividad. Sin embargo, dado que no es posible iniciar con la difusión de la actividad si no se cuenta con la autorización respectiva de COLJUEGOS y que no existe certeza sobre la autorización, en la práctica implicará que para realizar una actividad promocional que implique un sorteo, será necesario iniciar el trámite respectivo con varias semanas de antelación


