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Proyecto para modificar requisitos sistema de prevención y control del LAFT

Fecha de publicación: 2021-05-11
Proyecto para modificar requisitos sistema de prevención y control del LAFT

Coljuegos publico el proyecto de resolución con el cual buscan modificar la Resolución 20195100044514 por la cual se establecieron los requisitos para la implementación del sistema de prevención y control del lavado de activos, y la financiación del terrorismo.

 

En donde Modifica las PEP, personas expuestas públicamente repartiéndolas entre distintos grupos, de la siguiente forma:

 

 

PEP Nacionales: Son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o cualquier otra forma de desvinculación

 

PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones públicas de alta gerencia en otro país. Especialmente las siguientes: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la Junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).

 

 

Es importante resaltar que en ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores. Adicionalmente, se considerarán PEP extranjeros, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.

 

PEP de Organizaciones Internacionales: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como directores, subdirectores, miembros de juntas directivas o cualquier persona que ejerza una función equivalente, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.

 

 

Envíe comentarios hasta el próximo 13 de Mayo, a

contactenos@coljuegos.gov.co

 

 

 

 

 

 

 


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