Coljuegos publico el proyecto de resolución con el cual buscan modificar la Resolución 20195100044514 por la cual se establecieron los requisitos para la implementación del sistema de prevención y control del lavado de activos, y la financiación del terrorismo.
En donde Modifica las PEP, personas expuestas públicamente repartiéndolas entre distintos grupos, de la siguiente forma:
PEP Nacionales: Son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o cualquier otra forma de desvinculación
PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones públicas de alta gerencia en otro país. Especialmente las siguientes: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos; y (xi) representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la Junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).
Es importante resaltar que en ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores. Adicionalmente, se considerarán PEP extranjeros, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.
PEP de Organizaciones Internacionales: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como directores, subdirectores, miembros de juntas directivas o cualquier persona que ejerza una función equivalente, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.
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