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EL MODELO PERUANO DE REGULACIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Entre mitos, falacias desaciertos

Fecha de publicación: 2014-06-24
MUCHAS SON LAS LEYES EN UN ESTADO CORROMPIDO

En vista de que COLJUEGOS EICE, en su calidad de ente regulador viene reglamentando todo lo relacionado con explotación de máquinas tragamonedas (en adelante MET´s), y ha manifestado en más de una ocasión que está siguiendo principalmente el modelo peruano por su efectividad traducida en grandes logros como el de alcanzar en “corto tiempo” la legalidad “total” en la operación, hemos querido hacer un seguimiento a su legislación y todos los avances que ha tenido esta actividad en ese país, incluso a nivel judicial, y es por eso que hoy no decimos con sorpresa que la mirada oficial nuestra sobre dicho modelo está invadida de mitos y falacias como vamos a ver, pero luego de sentarnos a dialogar con el Jefe de la Dirección General de Casinos y Máquinas Tragamonedas del vecino país, Ingeniero Juan Manuel San Román, y todo su equipo de trabajo, no podemos quedarnos callados frente a semejantes mentiras sobre las que se está edificando la reglamentación del proyecto de interconexión en línea de máquinas electrónicas tragamonedas en Colombia y los desaciertos que se cometerán al recortar del modelo precisamente los elementos que garantizan hoy la eficiencia que se le atribuye.

 

MITO 1: EN PERÚ APENAS HACE 4 AÑOS SE REGLAMENTÓ

 

En Perú ya desde el año 1999, con la promulgación de la Ley N° 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificada por Ley N° 27796 de 2002, y Reglamentada en ese mismo año mediante Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR del 13 de Noviembre del 2002, se establece un tratamiento normativo integral y uniforme aplicable a estas actividades, y antes de pasar a las diferencias substanciales de ambos ordenamientos, el colombiano y el peruano, en estas materias, empecemos por una que no resulta menos significativa, y es que esta Ley de 1999 ha sido modificada solo una vez por la Ley 27796 de 2002; mientras tanto en Colombia nuestra primera Ley es la 643 de 2001, pero ya ha sido modificada casi íntegramente un par de veces, principalmente por problemas de corrupción y de politiquería, como la última reforma del 2011 cuando se terminó ETESA y se creó COLJUEGOS mediante Decreto Ley 4142.

 

MITO 2: PERÚ LOGRA EL RECAUDO ESPERADO POR MAYOR CARGA IMPOSITIVA IGUAL QUE COLOMBIA

 

En Perú existe un solo impuesto aplicado a la actividad de explotación de MET´s, contemplado en el Artículo 36 y siguientes de la Ley 27153, y consiste en el 20% de la diferencia resultante entre ingreso total percibido en un mes menos el total de premios otorgados en el mismo mes, incluso el numeral 38.3 establece que: “Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera al monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.”  Mientras tanto nuestra legislación contemplaba en un principio valores que según el monto de la apuesta oscilaban entre un 30% y un 45% del ingreso bruto o como mínimo una base presuntiva equivalente al mismo porcentaje de un salario mínimo legal mensual vigente (hoy 20 UVT) lo que quiere decir que así la MET no haya recaudado por alguna razón o en el resumen final de ejercicio mensual su resultado fue negativo, de todas formas debe pagarse dicho valor.  Pero resulta que en Perú incluso la norma siempre ha permitido además descontar de dicho impuesto, un 2% por gastos de sostenimiento técnico por considerar que es un monto alto que va en contra de la actividad.   Más aún, allá se permite deducir el impuesto pagado por la explotación de MET´s del impuesto anual de rentas, pues así lo establece el Artículo 17 de la Ley 27796 de 2002: 38.5 Para efecto de la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será materia de deducción el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.". En palabras del Ingeniero San Roman, “…es que la única manera posible de crecer y mejorar el recaudo es permitir que el empresario también lo haga de la mano del Estado.”  Hasta ahora nuestra legislación en materia de impuesto, sin haber ayudado al sector a organizarse y cualificarse, ha agregado 3 nuevos impuestos al negocio, pasando además por un incremento del 5% al 16% en el IVA, sin permitir siquiera deducir el costo de la compra de MET´s de los ingresos de la actividad, cosa que igual sucede en Perú donde se descuenta como un gasto tal como debe ser.

 

MITO 3: PERÚ LOGRÓ EL 100% DE LEGALIDAD EN 2 AÑOS Y FUE GRACIAS A LA INTERCONEXIÓN

 

Este que resulta ser el mayor caballito de batalla de COLJUEGOS resulta ser la gran mentira, puesto que en primer lugar si bien es cierto que en el vecino país tenían norma desde el año 1999, y la reglamentación surgió desde el año 2002, tal como lo hemos anotado, es también verdad que allí no se había podido aplicar la norma debido a una serie de acciones de amparo judicial que son como una especie de tutela, que tenían frenado al ente regulador en el proyecto, pero resulta que para ese entonces ellos tenían 4% de legalidad frente al 96% de ilegalidad, según las cifras dadas por el mismo director de Casinos, la cual puede ser también consultada en la página del MINCETUR [1], y por eso les otorgaron 8 meses a quienes no tenían autorización, para que presentaran solicitud, y sólo hasta que venció dicho tiempo el ente dio inicio a los operativos de control, y con las reglas claras lograron que la gran mayoría de operadores se legalizaran, dejando tan sólo 50 que no cumplieron requisitos por fuera, pasando de 8 operadores a 300 que explotan el negocio en igualdad de condiciones. Sin embargo, la interconexión total hoy no está lista, porque luego de casi 6 años apenas están alcanzando cierta estabilidad en el sistema gracias a que empresarios y Estado vienen haciendo pruebas y afinando asuntos que por separado les sería imposible lograr.

 

EL DESACIERTO DEL IMPUESTO CONFISCATORIO

 

Una de las mayores dificultades que se presentó en Perú para la aplicación de la norma que propició además múltiples acciones de amparo, fue que allí existía igual que en Colombia una base presuntiva o piso para la liquidación de los derechos de explotación, es decir, aquel que todavía nosotros pagamos a pesar de que la MET haya resultado negativa en el respectivo período o cuando estuvo apagada por cualquier motivo, lo que allí se denomina el principio de “no confiscatoriedad” tributaria, porque allí el Estado entiende que si del respectivo ciclo de jugadas y premios que se está liquidando no hay ingreso para el operador del negocio, no puede haber entonces pago de impuesto porque esto sería como “sacárselo de otro bolsillo” lo que resulta confiscatorio de la propiedad privada, independientemente de que otra máquinas “haya compensado” (he aquí otro mito).  Tan sólo cuando el Tribunal Supremo dirimió este conflicto y aclaró las reglas del juego entre Estado y Empresarios, se dio inicio a la aplicación plena de la reglamentación que hoy rige los destinos de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

 

Hoy por hoy en el Perú tienen una regulación más o menos armónica, con un alto porcentaje de legalidad, aunque no el 100% como se afirma, lo que les ha permitido que incluso la inversión extranjera acuda a ese país a generar mayores ingresos pero que también los empresarios tradicionales que quieran retirarse puedan vender a precios justos sus casinos y empresas.

[1] http://www.mincetur.gob.pe/turismo/DGJCMT/


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