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LO MAS LEIDO DEL 2018 #1. EL IVA A JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ES UN IMPUESTO NO OBLIGADO

Fecha de publicación: 2019-02-12
LO MAS LEIDO DEL 2018 #1. EL IVA A JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ES UN IMPUESTO NO OBLIGADO




Con fundamento en los artículos 4 – 336 y 243, de la Constitución Política Nacional, los juegos de suerte y azar, están exentos del pago de IVA.

ORDENAMIENTO JURÌDICO






Artículo 4 CPN.
La Constitución es norma de normas. En caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley, u otra norma jurídica, se aplicaran los principios constitucionales.

Artículo 336: Los juegos de suerte y azar, son arbitrios rentísticos de la nación, y se regirán por una ley de régimen especial de iniciativa gubernamental.

En cumplimiento de este mandato constitucional, el Congreso de la Republica creo la ley 643 de 2.001. Esta iniciativa jurídica en su artículo 49 establece que los juegos de suerte y azar no pueden ser gravados con ningún impuesto fiscal o parafiscal, y que los mismos, reglados por esta ley especial, NO son generadores del impuesto a las ventas IVA. Este artículo 336, fue declarado EXEQUIBLE por la honorable Corte Constitucional.





Esta misma corte declaró INEXEQUIBLE el artículo 115 de la ley 788. El honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 20 del decreto reglamentario 522, literal d (parágrafo) que reglamento la ley 788 y el ET. Este decreto fue expedido por el Ministerio de Hacienda y declarado INEXEQUIBLE, como ya se dijo.

Artículo 243, Constitución Política Nacional: Los fallos Que la corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional, hacen tránsito de COSA JUZGADA constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir su contenido material del acto jurídico declarado inexequible.

La HCC, en sentencia advirtió que los juegos de suerte y azar no pueden ser gravados con nuevos impuestos, a partir de la entrada en vigencia de la ley 643 de 2.001. Esto generaría doble tributación por el mismo hecho generador, y además, contravendría la Constitución Nacional en su Artículo 336.






Este pequeño análisis respecto a que el pago de IVA, por operación de juegos de suerte y azar es un cobro INCONSTITUCIONAL y por ende NO OBLIGADO, pretende ubicar el sentido jurídico de los operadores de esta industria al momento de pagar este tributo y abstenerse de pagar EL ESPECÍFICO IMPUESTO DEL IVA.

 



*Colaboración de Camazar

(1) Capacidad natural para juzgar rectamente, con acierto.


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