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Lo más leído del 2022 # 1 Qué son ingresos en los juegos Localizados?

Fecha de publicación: 2022-07-27
Lo más leído del 2022 # 1 Qué son ingresos en los juegos Localizados?

Existen diversas y extensas normativas expedidas por los distintos actores del gobierno para el sector de los casinos o juegos localizados (COLJUEGOS, DIAN, SUPERSALUD), y el panorama para la aplicación de la normativa se ha vuelto en algunos casos confuso y riesgoso para los operadores; Pudiendo ser la falta de armonización de los entes en la regulación de las actividades de juego localizado, que conlleva a un peligro inminente en la forma de contribuir y tributar a estos actores del gobierno.

Por estos días los operadores de juegos localizados, otra vez están en riesgo de un problema serio con el Estado, en este caso no con COLJUEGOS, como ha sido casi siempre a través de los años; sino con la DIAN, debido, justamente a esa falta de reglamentación en conjunto con la entidades del gobierno o por lo menos la concordancia entre ellas; por ejemplo en este caso entre Coljuegos y la DIAN, dado que son dos entidades del gobierno muy similares en su naturaleza, la una vigila, regula y recauda los derechos de explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar  y la otra vigila, regula y recauda  impuestos tributarios Nacionales, ambas para el tema de juegos localizados deberían tener  la misma definición de ingresos, ya que para ambas es dicho ingreso el que constituye la base gravable para el pago de las obligaciones.

Para COLJUEGOS en el año 2010 con la Ley 1393, Art 14, el Gobierno nacional determino que los ingresos gravables para el tema de pago de derechos de explotación eran asi “los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.” 

Hasta ahí todo iba bien, porque es correcta dicha definición, y asi lo declaran los operadores de juegos localizados, pero para la DIAN que en el año 2013  expidió un concepto de numero 045062, debido a una inquietud de un contribuyente que realizó  la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los ingresos que deben declarar los operadores de juegos de suerte y azar localizados, como bingos, casinos y máquinas electrónicas, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios?

La respuesta para los operadores fue fatal, y claro con obvias razones, la DIAN no conoce de juegos localizados, ella emite normas generales y en este caso no fue la excepción y su respuesta fue muy clara y contundente “los operadores de dichos juegos, deberán declarar sus ingresos brutos correspondientes al total de las apuestas y por cada máquina, para lo cual sumarán el valor bruto apostado por los apostadores en cada máquina, bingo o casino en el período fiscal correspondiente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, podrán restar los premios pagados en razón a la relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad que se da en ejercicio de dicha actividad económica para obtener la renta, esto es, que puede deducir el monto total de los premios pagados por cada uno de los juegos de suerte y azar localizados, obteniendo así la renta líquida gravable sobre la cual se aplica la tarifa vigente del impuesto a la renta y complementarios.

 

Esto lo que traduce es que se debe reportar como ingreso cada entrada al billetero, o ticket y que el operador podrá descontarse los premios pagados, pero con el agravante de que cumpla todos los requisitos del Articulo 107 de E.T, dicho más sencillo, que problema!! y grave. Por que

1. La autorretención de renta mensual es altísima, con el agravante de que siempre quedaran saldos a favor y eso no creo que sea tan fácil pagar y mucho menos solicitar. Ya que los operadores saben que su billetero puede mover en un mes hasta mil millones, y su ingreso real neto de 60 o 70 millones, es decir cifras incalculables.

2. Esos premios no cumplen con los requisitos del articulo 107 del E.T, entonces de entrada se estaría tributando por ingresos que no tenemos y no podríamos descontar lo que en la realidad pagamos.

3. Con esto el sector no sobrevive.

 

Actualmente se conoce de un operador con un proceso de fiscalización por parte de la DIAN por temas de auto retención de renta, y los funcionarios a cargo están aplicando dicho concepto. 

La DIAN procede invitando al contribuyente hacer las correcciones de retención mensual, en las autorretenciones, a eso le calculan sanción por inexactitud e intereses de mora a tasa de usura, además de solicitar corrección de la declaración de renta con la mismas sanciones y con el agravante de que desconozcan gastos y costos y se genere un valor a pagar en renta muchísimo mayor, al que se había declarado inicialmente.

Aunque el concepto es del  año 2013, el riesgo ahora es más evidente porque el operador que está siendo fiscalizado por la Dian, ha adelantado procesos y entre ellos, ha solicitado la revocatoria de dicho concepto junto con las asociaciones y la DIAN negó dicha revocatoria en febrero de 2022 y se ratificó en el concepto incluyendo algunos puntos por cambio de norma, como NIIF.   

Entonces ¿qué pasaría si la entidad quiere adelantar procesos de fiscalización a empresas operadoras de juegos localizados en este momento? Y más en un tiempo donde el estado necesita tantos recursos. Preocupante y de reflexión para todos

Queda por hacer, unirse una vez más para poder realizar las acciones que correspondan, para demostrarle a la DIAN cuales son los verdaderos ingresos gravables para la renta; que no es un capricho, que es así que funciona y que en el mundo se opera de la misma manera, en Chile, Perú, Mexico, EE.UU y muchos otros mas, la norma es clara para el concepto de ingresos de Maquinas de casinos.

 

 


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