Si en esta sección ya advertíamos que no aprovechar una tercera ventana tributaria era, literalmente, no hacer cuentas, el Decreto 0240 de 2026 terminó de convertir esa intuición en calendario. La nueva arquitectura de emergencia no solo impuso un impuesto nacional al consumo del 16% para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet; también abrió, al mismo tiempo, una serie de alivios, cierres anticipados y mecanismos de normalización que tienen fecha de vencimiento y que exigen lectura jurídica inmediata.

En lo que respecta al juego online, el decreto dejó algo muy claro: el hecho generador será el depósito en dinero, transferencias o criptoactivos que haga el usuario para abonar su cuenta y obtener el derecho a apostar, mientras que la base gravable será el GGR, es decir, las apuestas menos los premios pagados en el bimestre. No es una carga marginal ni simbólica. Es un rediseño expreso de la tributación del canal digital bajo facultades de excepción.

Pero el verdadero ángulo jurídico no está solo en el nuevo gravamen. Está en que el mismo decreto abrió una ventana corta para saneamiento: reducción del 85% de sanciones para deudas en mora pagadas hasta el 30 de abril de 2026, rebaja al 15% para declaraciones omitidas, correcciones y ciertas obligaciones formales dentro del mismo plazo, y posibilidad de conciliación contencioso-administrativa hasta el 30 de junio de 2026.
A eso se suma el impuesto complementario de normalización tributaria del 19%, aplicable a activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026, cuya declaración deberá presentarse, sin extemporaneidad ni correcciones posteriores, a más tardar el 31 de julio de 2026.
El contexto tampoco es neutro: esta nueva arquitectura aparece después de que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente el anterior decreto que gravaba el juego online, de modo que el debate ya no es solo fiscal, sino también de estabilidad jurídica bajo estados de excepción. Por eso, más que una noticia tributaria, esto debe leerse como una advertencia procesal: la ventana está abierta, pero no por mucho tiempo.


















