Resolucion 1129 Beneficio nómina. Con la emergencia económica y social declarada a raíz del COVID-19, el gobierno creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal, PAEF, que otorgará recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, a los beneficiarios de este, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país
Con este beneficio se busca ayudar y amparar, el pago de los salarios a los trabajadores por parte de los empleadores. Para poder aplicar a este beneficio, deberán demostrar la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos, estas certificaciones pueden ser de las siguientes formas:
1. Se deberá evidenciar la disminución en los ingresos al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con respecto a los ingresos del mismo mes del 2019.
2. Al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con respecto al promedio de ingresos de febrero y enero del 2020.
De esta forma, la UGPP ha estructurado un formulario que contiene la información que las entidades financieras le deberán pedir a quienes quieran aplicar al beneficio, el documento debe ser diligenciado en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición.
Es importante resaltar que, quien quiera acceder al beneficio debe además entregar una certificación de Cumplimiento de requisitos, la cual deberá estar firmada por el representante legal o persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público. Acompañada por el RUT.
El aporte que se le dará a cada empresario será calculara de la siguiente forma, el número de empleados multiplicado por $351.000, es decir, trescientos cincuenta y un mil pesos por cada empleado. Para la validación del número de empleados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
La nomina de febrero del 2020, los aportes y cotizaciones a cargo del empleador. Sin embargo, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), ni a los cotizantes que, a esa misma fecha no aparezcan afiliados a los diferentes subsistemas que les apliquen como empleados de la empresa solicitante. Además, los cotizantes o empleados reportados deben tener un ingreso base de un SMLMV, y haber cotizado el mes completo en febrero.
A continuación, dejamos las dos documentaciones expedidas por la UGPP



















