Si ud ha tenido aprehensiones de equipo por parte de la DIAN y ha presentado los recursos en los tiempos y plazos correctos , esta noticia puede ser de su interés.
El silencio administrativo se configura después de que transcurre un plazo cierto desde el momento en que una persona efectúa una solicitud o petición formal ante la Administración sin que esta se pronuncie al respecto, en este caso puede entenderse denegada u otorgada la petición.
Para que configure el Silencio Administrativo Positivo se requiere que el caso se encuentre consagrado en la ley o en alguna disposición especial, en la cual se menciona expresamente el plazo con el cual cuenta la administración para dar repuesta a la solicitud efectuada y el término que debe esperar el peticionario después de radicada su petición para entenderla como resuelta favorablemente y acogida su pretensión. El Silencio Administrativo Negativo se configura para todos los demás casos luego de tres meses de radicada la petición - que es el caso que nos compete con respecto a los trámites ante la DIAN - sin que se notifique decisión alguna que la resuelva, en este caso se entiende denegada la pretensión del peticionario.
Por ejemplo: La ley 142 de 1994 estipula que las peticiones presentadas ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no contestadas dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación deberán entenderse como resueltas favorablemente, después de lo cual y dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo que tiene para dar respuesta, la entidad prestadora del servicio deberá reconocer al suscriptor sus efectos acogiendo su solicitud siempre y cuando esta no sea contraria a la ley.


En resumen , si pasados tres meses de realizada la respectiva contestación por parte del interesado ante la DIAN , no hay respuesta , se entenderá como silencio administrativo positivo , dando por consiguiente la resolución del caso a favor del afectado.


