Así se desprende de la contestación que el ejecutivo envió a CONNAZAR el día 31 de Julio y que en uno de sus apartes dice : “no se ve claramente que la no publicación en el SUIT afecte la gestión de los contratos de concesión, toda vez que el procedimiento establecido …”, al respecto LEON DARIO MONTOYA asesor jurídico del consorcio se refirió al art. 39 de la Ley 019 de 2012 y el numeral segundo del artículo primero de la Ley 962 de 2005, el cual señala:
2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación ”
Y recalcó que si bien ” COLJUEGOS al momento ha solicitado dicho trámite , la hoja de vida de este marcará la suerte de la Resolución 724 de 2013 toda vez que la entidad ( DAFT ) ya fue enterada de esta anomalía al igual que el ministerio público” .
Además están trasladando al operador la responsabilidad del inventario de los equipos que se pudieran conectar sobre la presunción de la buena fe , cuando en este tipo de proyectos la buena fe no es aplicable dada la complejidad y máxime cuando solicitaron el inventario 4 meses antes de publicar las normas técnicas y que aun hoy 1 de agosto de 2013, no definen cuales serán las tramas o datos que se deberán enviar , entonces se cae de su peso el que los operadores pudieran haber contestado acertadamente este requerimiento.
No esta por demás aclarar que la entidad debe destinar los recursos para hacer directamente este inventario , no los operadores .
Por su parte COLJUEGOS , argumenta muy vagamente el sustento para la aplicación de la medida a los nuevos contratos e insta “al interesado para hacer uso de las herramientas establecidas legalmente para reclamar la presunta falta de efectos de la Resolución 724 de 2013” …
MONTOYA fue enfático al afirmar que COLJUEGOS es tan consciente de su error que pidió hasta el día 26 de agosto de 2013 , para responder si suspende o no lo contemplado en la Resolución 724 y criticó duramente el manejo que se le esta dando al tema de conexión de MET´s ”en estos momentos dudamos que Coljuegos haya sido claro con el DAFP en informar los verdaderos costos de implementación para los obligados, de un lado porque la entidad aún no sabe a ciencia cierta cuánto puede costar ya que no ha hecho los estudios, y de otro lado porque dejaría en evidencia que la relación costo beneficio se iria al suelo, luego el DAFP y los entes de control la objetarían ya que el costo supera el billón en un término perentorio de año y medio (entre reposición de parque e implementación del ON LINE) mientras que el incremento en la renta por la sola interconexión no supera el 10% de lo actual, es decir, ni 50 mil millones ”
“Coljuegos no puede ni moral ni legalmente exigirle a los operadores que cumplan , toda vez que ellos ( Coljuegos )no están respondiendo a los lineamientos y a las normas que fija el estado colombiano para que todas las actuaciones estatales sean transparentes y se justifican en que no ve que la no publicación afecte la gestión de los contratos ,es como ir en contravía y borracho por una autopista so pretexto de no tener vigilancia policial en el momento; las leyes, las reglas , las normas hay que cumplirlas para que haya orden y equidad y el estado es el que da el ejemplo” puntualizo .
Lea aquí la carta completa .


