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Decreto 1486 de 2024: Nuevas Normas para las Rifas en Colombia

Fecha de publicación: 2024-12-17

El Decreto 1486 del 13 de diciembre de 2024, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece modificaciones importantes al Decreto 1068 de 2015 en lo referente a las modalidades de juegos de suerte y azar, específicamente en el ámbito de las rifas. Estas disposiciones buscan modernizar y regular la operación de rifas, especialmente en entornos físicos y digitales, con el objetivo de fortalecer la transparencia y maximizar los recursos destinados al sector salud.

Puntos Clave del Decreto 1486

  1. Frecuencia de Rifas:
    • Se autoriza a los concesionarios de juegos de apuestas permanentes y loterías tradicionales realizar hasta dos rifas al mes, bajo autorización de la autoridad competente.
    • Se prohíben las rifas de carácter permanente, es decir, aquellas que se repitan en más de dos fechas mensuales.
  2. Nuevas Definiciones y Roles:
    • Operador: Persona jurídica autorizada para gestionar, organizar y garantizar el cumplimiento de las rifas.
    • Gestor: Persona natural o jurídica encargada de la promoción y comercialización de las rifas, ya sea en canales físicos o digitales.
    • Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema tecnológico que garantiza la transparencia en la selección de ganadores.
  1. Digitalización del Proceso:
    • Se permitirá el uso de plataformas digitales y redes sociales para comercializar rifas de manera transparente y controlada.
    • Los resultados de las rifas podrán basarse en dos opciones:
      • Los números del premio mayor de una lotería tradicional.
      • Resultados generados a través de un GNA, limitado a emisiones de hasta un millón de números.
  1. Requisitos de Operación:
    • Las boletas físicas y electrónicas no podrán contener series ni fraccionarse.
    • El gestor debe registrar ante un operador autorizado toda solicitud de rifas con al menos 30 días de anticipación.

Impacto Económico y Social

El estudio realizado por Coljuegos en 2023 reveló que la ilegalidad en las rifas representa más del 95% del mercado potencial, ocasionando pérdidas anuales de $56.940 millones en derechos de explotación que deberían destinarse al sector salud. Esta nueva normativa tiene como objetivo:

  • Combatir la operación ilegal de rifas.
  • Facilitar la participación de nuevos actores en el mercado mediante plataformas tecnológicas.
  • Aumentar los recursos públicos dirigidos a la financiación de servicios de salud.

Transición y Cumplimiento

El decreto establece un periodo de transición de 12 meses para que operadores y gestores ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información conforme a los requerimientos técnicos establecidos por Coljuegos y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Durante este tiempo, se permitirá la comercialización de rifas físicas y manuales, siempre y cuando cuenten con autorización previa.

Marco Legal y Supervisión

El Decreto 1486 respalda el artículo 336 de la Constitución Política, que establece que las rentas obtenidas de los juegos de suerte y azar deben destinarse exclusivamente a los servicios de salud. La supervisión y autorización seguirán a cargo de Coljuegos y demás autoridades competentes, asegurando el cumplimiento normativo y la transparencia en la operación de rifas.

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