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Tiquete POS, fechas de implementación y quienes deben hacerlo

Fecha de publicación: 2024-01-26
Tiquete POS

A partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, "deberán implementar el nuevo POS electrónico".

 

 

Las fechas límite de implementación y transmisión de forma electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, por parte de los obligados electrónicos, según la resolución en contexto será:

 

1. Para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., será de acuerdo con la calidad del contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:

 

Grupo

Fecha para la implementación

Calidad del contribuyente de renta y complementarios

1

3 de febrero de 2024

Grandes Contribuyentes

2

1 de marzo de 2024

Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes

3

1 de abril de 2024

No declarantes del Impuesto sobre la Renta y Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

 

2. Otros documentos equivalentes:

 

Documento equivalente electrónico

Fecha máxima de implementación

Servicios públicos domiciliarios

1 de mayo de 2024

El tiquete de transporte de pasajeros

1 de mayo de 2024

El extracto

1 de mayo de 2024

El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

1 de junio de 2024

El documento en juegos localizados

1 de junio de 2024

La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.

1 de junio de 2024

El documento expedido para el cobro de peajes.

1 de julio de 2024

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores

1 de julio de 2024

El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities

1 de julio de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos públicos.

1 de agosto de 2024

La boleta de ingreso a espectáculos públicos.

1 de agosto de 2024

 

 ¿Cómo debe generarse y transmitirse el documento electrónico?

La Dian estableció unos requisitos comunes que deben tener todos los documentos equivalentes electrónicos, de acuerdo con el artículo 19 de la resolución 165 así:

 

- Estar denominado utilizando la expresión que identifique cada documento, (de acuerdo con la señalado en el artículo 15 de Resolución) adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”, excepto en el caso el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. el cual se denominará “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”

- Deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

- La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.

- Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por DIAN.

 - Fecha y hora de generación.

- Fecha y hora de expedición.

- Deberá entregarse al adquirente documento equivalente electrónico en el formato electrónico de generación.

- Valor total de la operación.

- Indicar la calidad del agente retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.

- Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.

- El código Único de documento equivalente electrónico -CUDE-

- El código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el “Anexo técnico de documento equivalente electrónico”.

- Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico.

 

Conforme al artículo 20 de esta resolución, también fueron establecidos unos requisitos específicos, así:

1. Tratándose del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos:

 

1.1. Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.

 

1.2. La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.

 

1.3. El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.

 

2. Para los demás documentos se deberá contar con la descripción específica del servicio prestado o del bien, así como de la ubicación, lugar y tipo de operación para cada una de las actividades que se realicen de acuerdo con cada exigencia del documento a expedir.

 

Según la Dirección de Impuestos, ‘El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS’ permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.


 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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