A partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, "deberán implementar el nuevo POS electrónico".
Las fechas límite de implementación y transmisión de forma electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, por parte de los obligados electrónicos, según la resolución en contexto será:
1. Para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., será de acuerdo con la calidad del contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:
Grupo |
Fecha para la implementación |
Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 |
3 de febrero de 2024 |
Grandes Contribuyentes |
2 |
1 de marzo de 2024 |
Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes |
3 |
1 de abril de 2024 |
No declarantes del Impuesto sobre la Renta y Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
2. Otros documentos equivalentes:
Documento equivalente electrónico |
Fecha máxima de implementación |
Servicios públicos domiciliarios |
1 de mayo de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros |
1 de mayo de 2024 |
El extracto |
1 de mayo de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros |
1 de junio de 2024 |
El documento en juegos localizados |
1 de junio de 2024 |
La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. |
1 de junio de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. |
1 de julio de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores |
1 de julio de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities |
1 de julio de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos. |
1 de agosto de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos. |
1 de agosto de 2024 |
¿Cómo debe generarse y transmitirse el documento electrónico?
La Dian estableció unos requisitos comunes que deben tener todos los documentos equivalentes electrónicos, de acuerdo con el artículo 19 de la resolución 165 así:
- Estar denominado utilizando la expresión que identifique cada documento, (de acuerdo con la señalado en el artículo 15 de Resolución) adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”, excepto en el caso el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. el cual se denominará “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”
- Deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- La discriminación del impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
- Tratándose del Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por DIAN.
- Fecha y hora de generación.
- Fecha y hora de expedición.
- Deberá entregarse al adquirente documento equivalente electrónico en el formato electrónico de generación.
- Valor total de la operación.
- Indicar la calidad del agente retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda.
- Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
- El código Único de documento equivalente electrónico -CUDE-
- El código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el “Anexo técnico de documento equivalente electrónico”.
- Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico.
Conforme al artículo 20 de esta resolución, también fueron establecidos unos requisitos específicos, así:
1. Tratándose del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos:
1.1. Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
1.2. La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.
1.3. El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.
2. Para los demás documentos se deberá contar con la descripción específica del servicio prestado o del bien, así como de la ubicación, lugar y tipo de operación para cada una de las actividades que se realicen de acuerdo con cada exigencia del documento a expedir.
Según la Dirección de Impuestos, ‘El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS’ permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


