Apreciados(as) lectores(as), si usted cree que por ser accionista de su empresa, no puede ejercer como contador o ser representante legal de la misma, por incurrir en una inhabilidad, esta equivocado(a), aquí le explicamos porque.
De acuerdo con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, no existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad, lo cual también resulta aplicable respecto del Representante Legal.
En efecto, el Concepto 220-088599 del 2016, señala que no existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, como sería el caso de una sociedad por acciones simplificada (SAS), sea nombrado contador de la misma, salvo que se establezca disposición estatutaria en contrario, caso en el cual se deben revisar los estatutos sociales, pero en la mayoría de estos, no existen este tipo de prohibiciones.
Cosa diferente sería que el accionista contador de una sociedad pretendiera ser el Revisor Fiscal de la misma, ya que en este evento sí se presenta la inhabilidad consagrada de manera clara en el numeral 1 del artículo 205 de la legislación mercantil, es decir que es de orden legal y no estatutaria.
De manera que usted puede llevar sin problema alguno, la contabilidad de su empresa, firmar balances como contador(a), pero no ejercer como Revisor Fiscal, le recordamos señor(a) operador(a) que la mayoría de empresas SAS no tienen la obligación de contar con un Revisor Fiscal; en cuanto al Representante Legal, la Ley 1258 del 2008 establece que la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas, precisando que le está permitido a los accionistas o al accionista único la posibilidad de definir estatutariamente todo lo relacionado con el nombramiento, funciones, periodo, remuneración, causales de remoción, etc.
Así las cosas, se puede presentar que los dos únicos accionistas de una sociedad, puedan actuar, uno como representante legal y el otro como contador, y puedan suscribir los estados financieros de la sociedad, sin que se presente inhabilidad alguna. Recuerde que usted como accionista único de una sociedad por acciones simplificada, puede ejercer como contador y/o representante legal, pero no ostentar las dos calidades al mismo tiempo.
Le recomendamos revisar sus estatutos y verificar que no exista prohibición alguna para ejercer estos cargos dentro de su empresa.
Supersociedades, Concepto 220-009599, Ene. 31/17
Laura Ardila Bendek
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