El pasado 31 de julio el Ministerio de Salud expidió un nuevo decreto: el decreto N.1355 el cual modifica el antiguo decreto N.780 expedido en el año 2016. Con este decreto entra en afectación toda la temática referente a los recaudos por los diferentes sectores del país y que se dirigen a la salud y protección social.
El nuevo decreto realizo demasiadas modificaciones las cuales afectaron no solo a la ADRES sino a diferentes gremios quienes eran los encargados de girarle a la salud de los colombianos, sin embargo, hablaremos específicamente de lo que les concierne a los juegos de suerte y azar.
Se modificará el artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, donde ahora los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de la siguiente manera:
- El doce por ciento (12%) del mayor valor entre los ingresos brutos causados el mes anterior y los ingresos pactados al momento de la concesión como rentabilidad mínima
- Al valor anterior se le deberá restar el anticipo que haya sido pagado en el periodo anterior al igual que la compensación por saldo a favor que llegase a existir por períodos anteriores
- Bajo el titulo de anticipo de derechos de explotación para el siguiente período, se deberá liquidar un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación calculados.
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Además, luego de realizar la siguiente operación
Anticipo para el período siguiente + (derechos de explotación el anticipo del período anterior - la compensación a que hubiere lugar)
Deberán liquidar o distribuir el resultado obtenido de esto, de la siguiente forma
- 7% para Colciencias
- Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento.
- El restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES (a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen subsidiado.)
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La liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación del juego se hará mensualmente para lo cual se deberá tomar el valor mensualizado de la rentabilidad mínima señalada en el contrato de concesión
A continuación, le adjuntamos el decreto completo, recuerde que a partir de la página 533 hasta la 540 se encuentra todo lo referente a los juegos de suerte y azar
Haga click aqui para ver el decreto N.1355 ministerio de salud 31 de Julio 2018


