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4×1000 es deducible en el imporenta, seg?n la Dian

Fecha de publicación: 2011-06-10
4x1000 es deducible en el imporenta

A través de la Ley 1430 de 2010 se modificó el inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Tributario, artículo que se refiere a la posibilidad legal de deducir los impuestos pagados dentro del proceso de depuración del Impuesto sobre la Renta. La escritura anterior del referido inciso consagraba expresamente la deducibilidad del 25% del GMF que pagaran los contribuyentes en sus operaciones económicas, tuvieran o no relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos. Por su parte, la ya referida ley 1430 de 2010, a través de su artículo 45, modificó la redacción del ya citado inciso estableciendo que la misma es así:


ARTÍCULO 45. Modificase el segundo Inciso del artículo 115 del Estatuto tributario, el cual queda así:

"A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor."

De acuerdo con la anterior pauta legal y aplicando las reglas que rigen la interpretación de las normas tributarias, el grueso de los teóricos y de los prácticos del derecho tributario habíamos sentenciado que durante los años 2011 y 2012 no era posible deducir dentro del proceso depurativo del Impuesto sobre la Renta valor alguno pagado por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) toda vez que no se localizaba soporte legal que amparase tal acción.

Pues bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian- acaba de opinar frente a este punto especifico en sentido contrario al del grueso de los actores en materia fiscal, ya que atreves del oficio 25808 de 12 de abril de 2011 esta entidad concluye que si bien el inciso 2 del artículo 115 expresamente no autoriza la deducción de lo pagado por 4x1000 (GMF), la intención del legislador no era eliminarla y en consecuencia debe entenderse que tal deducción todavía es posible. El texto del oficio, en lo pertinente, es como sigue:

"(?)Con todo, el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010, no sustituyó el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, sino que lo adicionó. En consecuencia, no eliminó la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto, para los años gravables 2011 y 2012 se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado(?)"

Frente a la interpretación que realiza la Dian, y pensando en los efectos que produce y producirá, es importante tener presente lo que dice la Ley 223 de 1995 en su artículo 264, el cual es del siguiente tenor: ARTÍCULO 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (hoy Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica) podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos.

Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo
 

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