La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante memorando 018 del 29 de enero de 2015, determinó los lineamientos para la procedencia y aplicación del beneficio, consagrado en el parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 (reforma tributaria) que estableció que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar y voluntariamente presenten, corrijan y paguen las declaraciones pendientes , el plazo máximo es hasta el próximo 27 de febrero, de esta forma se ahorraran el valor total de las sanciones e intereses (LEA AQUÍ las ventajas enormes de la amnistía )
Para que este beneficio se haga efectivo se debe cancelar el 100% del impuesto que arroje la declaración o corrección.
Finalmente, la DIAN resaltó que aunque dichos valores se entiendan transados, esto no implica que ella pierda sus facultades de fiscalización.