Todas las empresas que sean titulares de una autorización administrativa para la explotación de juego de casino y maquinas tragamonedas deberán instalar, implementar y poner en funcionamiento u sistema Unificado de control en Tiempo Real (SUCTR).
Así se ha dispuesto mediante la Ley No 29829, publicada el sábado 07 de enero de 2012, que modifica la primera disposición final de la Ley No 27796.
Pues bien se ha dispuesto que todas aquellas empresas que exploten juegos de casinos y maquinas tragamonedas tendrán seis meses, desde la vigencia de la ley que comentamos, para instalar, implementar y poner en funcionamiento el mencionado SUCTR, sistema que estará interconectado con el Ministerios de Comercio Exterior y turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en cada una de las salas de juego de maquinas tragamonedas autorizadas por la Dirección General de juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas del Perú.
Es preciso indicar que antes de la modificación introducida, solo las empresas que explotaban juegos de casinos y maquinas tragamonedas en hoteles de 3,4 y 5 estrellas, restaurantes turísticos de 5 tenedores así como en bingo y discotecas tenían la obligación de implementar un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central.
Así mismo, la norma establece que la renovación de hardware y software del SUCTR se realizara cada tres años, computados a partir de la fecha de su instalación, implementación y puesta en funcionamiento solo cuando el Mincetur, a través de la Dirección General de juegos de Casinos y Maquinas tragamonedas, determine que tales equipos y/o programas han devenido en obsoletos, con relación a las nuevas tecnologías y/o necesidades de control y fiscalización, y ya no de forma automática a los tres años de uso, como lo preveía el texto modificado de la primera disposición final de la Ley No 27796.


