Coljuegos publicó en su pagina el proyecto de resolución por el cual se crea el procedimiento para la implementación de los acuerdos de pago en el sector de los juegos de suerte y azar, en los cuales se incorporarán obligaciones claras, expresas y exigibles; resultado del mutuo acuerdo suscrito por las partes implicadas (operador o concesionario – Coljuegos).
Este proyecto de resolución aplica para las solicitudes que realicen operadores de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet, respecto de las cuotas de los Derechos de Explotación y Gastos de administración que se causaron en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y que, en consecuencia, debieron ser pagadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, tiempo en el que los casinos del país estuvieron clausurados debido al estado de emergencia decretado por el gobierno, a razón de la pandemia del COVID-19.
Dentro de los requisitos de los acuerdos de pago están los siguientes, los cuales son los más relevantes:
1. Los operadores deben realizar un análisis de su situación financiera y presentar una única solicitud que recoja todas las obligaciones que requieran incluir en el acuerdo. Solo incluir las cuotas causadas en los meses de febrero, marzo y/o abril, que se debieron pagar en marzo, abril y/o mayo.
2. Escoger un plazo que llega máximo hasta los 6 meses para pagar dichas cuotas.
3. Incluir una garantía vigente que ampare el cumplimiento de los acuerdos de pago, la cual deberá cubrir el valor total del acuerdo y el término de su vigencia. (El cual será verificado por la oficina jurídica de Coljuegos)
4. En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, Coljuegos deberá dar inicio al proceso de incumplimiento contractual en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Ahora bien, el valor que se incorpore en el Acuerdo de Pago debe coincidir con lo liquidado y declarado a través del Sistema del Portal del Operador, para lo cual Coljuegos verificará el Estado de Cuenta del operador. Para Los operadores de juegos de suerte y azar localizados y operados por internet que quieran solicitar estos acuerdos de pagos, deberán presentar la solicitud a través de su Representante Legal o Apoderado, indicando:
a). La aceptación de la liquidación sugerida o en su defecto, manifestación de no aceptación.
b). La escogencia de una de las siguientes modalidades de pago:
I. Pago con cuota fija: El valor de la cuota a cancelar será la que resulte de dividir el monto a financiar por el número de cuotas mensuales.
II. Con pago inicial: Un pago inicial que no podrá ser inferior al 20 % del valor total adeudado y el 80 % del valor restante será dividido por el número de cuotas mensuales. (este deberá ser cancelado/pagado en los primeros 5 días hábiles a la aprobación del acuerdo)
Si el operador acepta la liquidación sugerida por Coljuegos debe ingresar al Portal del Operador y generar el recibo de pago, con lo cual se entenderán liquidados y declarados los Derechos de Explotación y Gastos de Administración correspondientes.
Si no la acepta, debe ingresar al Portal del Operador, modificar cada una de las MET identificada con su respectivo NUC e ingresar el valor de las ventas con las cuales va a presentar la declaración. Una vez ajustadas las ventas de los elementos deberá generar el recibo de pago, con lo cual se entenderá liquidado y declarado.
Finalmente, en caso de que el operador no realice el pago de mínimo 2 cuotas incluidas del acuerdo suscrito, Coljuegos dará por terminado el acuerdo de pago mediante acto administrativo debidamente motivado sin necesidad de realizar requerimiento alguno. Y se generarán intereses moratorios contados desde el día siguiente de la terminación del acuerdo de pago hasta la fecha límite del pago de la cuota respectiva hasta la fecha en que el operador realice el pago total de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración correspondientes.
A continuación, dejamos el documento completo a su disposición


