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Maquinas en ruta, Coljuegos dá respuesta a comentarios

Fecha de publicación: 2017-05-11
Maquinas en ruta

Coljuegos en su interés de atacar el mercado ilegal de calle y en cumplimiento de su objeto social como generadora de recursos para la salud puso a consideración, un proyecto para modificar la resolución 20164000006944 con el ánimo de facilitar el inicio de operaciones de esta modalidad y hacerla mas aterrizada a la realidad del mercado.

El ente regulador dio a conocer la respuesta de estos comentarios hace un par de días y acá les dejaremos algunos de ellos con el objetivo de que conozca el proceso de esta modificación, y su respuesta correspondiente de parte de Coljuegos. (LEA AQUÍ: MUNDO VIDEO CORP RADICA COMENTARIOS SOBRE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE MÁQUINAS EN RUTA)

Este proyecto de resolución recibió 78 comentarios de 9 entidades y 3 particulares entre ellas sobresalen:

9. EMPRESA: Asojuegos

COMENTARIO:

"CONCEPTOS PREVIOS: Permitir operación solamente con el uso del suelo."

RESPUESTA:

El artículo 2.5.7.2 del decreto 1068 de 2015 establece los requisitos de operación de juegos localizado, los cuales son autorización y contrato de concesión. El artículo 2.5.7.3 en el numeral 2 establece que, para efectos de la autorización, se debe acreditar los conceptos previos y menciona el alcance de los mismos, lo cuales debe ser expedidos por los alcaldes del municipio frente a las condiciones de los POT especialmente en lo relativo al uso del suelo, ubicación y distancia mínima que se debe respetar respecto de las instituciones educativas. Por tanto, cualquier modificación, se tendría que realizar vía decreto no a través de esta resolución.

10. EMPRESA: Asojuegos

COMENTARIO:

"LICENCIA PROVISIONAL: Si no resulta económicamente viable el proyecto a los 12 meses de operación, poder desistir de la Licencia y/o contrato."

RESPUESTA:

El artículo 7 de la ley 643 de 2001 establece que el término de duración de los contratos de concesión para operación de los juegos de suerte y azar no podrá ser inferior de tres años ni exceder de 5 años. Por lo anterior, no es posible permitir desistimientos del contrato de concesión, ya que este se suscribe con una vigencia de 3 a 5 años de acuerdo con lo previsto en la norma citada. Una vez firmado el contrato de concesión la única forma de darlo por terminado es evaluando el caso respectivo de acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los precedentes judiciales aplicables

13. EMPRESA: Fecoljuegos

COMENTARIO:

"Premios caducos e intereses. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, la caducidad versa sobre EL PREMIO NO RECLAMADO por el jugador dentro del año siguiente al sorteo, que en este caso es la fecha de la apuesta no de la compra del tiquete o crédito. El jugador tiene un año para reclamar, sin embargo, este NO supone que tomarse todo el tiempo le genera un valor adicional a pagar, esto la acusación de intereses, toda vez que esos intereses NO son parte del premio al cual tiene derecho con la apuesta. En otras palabras, el premio reclamado no genera intereses. La caducidad de la NO RECLAMACIÓN DEL PREMIO por parte del jugador, genera un derecho sobre el valor del PREMIO, por tanto, al no ser los intereses causados durante ese año, parte del PREMIO, no es posible predicar la acusación de un recurso adicional que no es parte del PREMIO. Por lo anterior, se solicita eliminar la obligación de transferir los intereses a Coljuegos, en el sentido, que dichos recursos NO SON PARTE DEL PREMIO."

RESPUESTA:

De acuerdo con las observaciones, Coljuegos realizará el ajuste en la resolución.

77. EMPRESA: Luckia

COMENTARIO:

Para operar necesitaríamos un concepto previo favorable del lugar donde se colocaría este producto, en las ciudades como Medellín que este concepto previo está bloqueado para juegos de suerte y azar ¿cómo operaríamos? O ¿solo necesitaríamos el uso de suelo comercial?

RESPUESTA:

Para autorizar el esquema de operación, es indispensable que el local de juego cuente con concepto previo favorable del alcalde del municipio o su delegado, en los términos del artículo 2.7.5.3. del Decreto 1068 de 2015. Así mismo, Coljuegos está realizando las gestiones necesarias con alcaldes para efectos de socializar los nuevos reglamentos y de juego y esquemas de operación.

EMPRESA:Mundo Video Corp

COMENTARIO:

"Si la máquina debe dispensar un tiquete no es problema, pero si la máquina tiene que tener un sistema TITO esto cambia abismalmente el proyecto, encarece al doble de los costos y para las empresas (como en nuestro caso) que están en proceso de certificación contra la pasada resolución significaría iniciar de ceros con pérdidas que ascienden a más de USD 100,000 en gastos de laboratorio e R&D, así como una demora en la salida de 6 meses. Esto (la obligatoriedad de recibir y pagar tiquetes) afecta el punto 1.4.5.4 Contadores electrónicos de contabilidad y de ocurrencias: puntos c) f) g), sugerimos fuertemente dejar la opción de dejar TITO a libre voluntad, pero si dejar de obligatorio uso la impresión del tiquete al final de la partida con las descripciones de la anterior Resolución."

 

RESPUESTA:

Teniendo en cuenta su observación, Coljuegos encuentra viable permitir las opciones Efectivo, TITO y activación remota, para lo cual será tenido en cuenta en los anexos de características técnicas especiales


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