Como empresario de Juegos de Suerte y Azar en Colombia, operador de bingos desde hace 25 años , he venido en múltiples espacios, durante varios años atrás, participando de mesas técnicas con la entidad reguladora, Coljuegos, y los gremios; con el fin de lograr la aplicación inmediata del Artículo 59 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Expresidente Duque, Ley 1955 de 2019 para los Bingos en Calidad de Juegos Localizados.
En vista de un retraso injustificado por parte del ente regulador por no tener listo el sistema de interconexión en línea de los Bingos, no se ha logrado permitir a los empresarios dedicados a este subsector acceder de inmediato a una tarifa variable del 12%, justa y otorgada desde hace ya hace cuatro años por el Plan de Desarrollo.
Los(as)operadores(as) de Bingos en Colombia, nos encontramos en situación de trato desigual, lo que riñe con derechos fundamentales de rango constitucional; la estabilidad económica y empresarial está corriendo un riesgo demasiado alto generando un impacto negativo, hasta el punto que hoy ya varios(as) de los(as) compañeros(as) empresarios(as) han decido cerrar establecimientos en vista de la insostenibilidad que afrontamos por la alta carga impositiva y por los altos costos operativos que no se compadecen con la tarifa asignada por la ley.
Cabe resaltar que entre los municipios que componen Colombia, actualmente se cuenta con menos de 100 salas de bingos comparado con las miles de máquinas que actualmente operan en el país
Hoy quiero expresar a la entidad mi total desacuerdo con la lentitud para lograr materializar este beneficio y con mucho respeto, la Insistencia en la urgencia de garantizar el derecho de igualdad en tarifa de derechos de explotación a los Bingos en calidad de Localizados, dando cumplimiento al mencionado Artículo 59 y la Resolución por medio de la cual Coljuegos tiene la responsabilidad de ofrecer el mecanismo tecnológico por medio de la cual los Bingos pueden acceder a la conectividad y confiabilidad.
La norma cuya aplicación se solicita:
ARTÍCULO 59. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 14. Condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad Restablecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los Ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso.
PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por ingresos brutos la totalidad del valor registrado en el contador de entrada de las máquinas del contrato de concesión.
Para el caso de Bingos, los ingresos brutos son el total del valor de los cartones vendidos en el periodo de liquidación.
Este instrumento formal y legal, por medio del cual se trazaron los objetivos del Gobierno Nacional, lo que pretendía permitir beneficio a un sector de la economía no se está cumpliendo, y está en manos de Coljuegos, entidad que emite el respectivo reglamento de conectividad y confiabilidad, para lo cual dicho plazo se está agotando.
Ya esto no da más espera…. Los operadores de Bingo no queremos una ampliación de los tiempos de la resolución, necesitamos soluciones inmediatas que puedan generar dicho provecho y así, asegurar la sostenibilidad y además seguramente la generación y aumento de esta modalidad en nuevos establecimientos para dicha operación.


