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COLJUEGOS EL PASTORCITO MENTIROSO

Fecha de publicación: 2013-11-05
Apuestas de Fantasía

“Las hojas secas se caen solas” , una frase de un gran amigo mio:  Mario restrepo a quien saludo hoy desde aquí .

A propósito de los excesos que viene cometiendo COLJUEGOS EICE, el engaño para con los operadores legales del juego en Colombia y hasta el irrespeto a la norma y el aparato de control estatal, es bueno hacer claridad que esto viene sucediendo al margen de la Constitución y la Ley, y existen incluso normas superiores así como entes de control que están llamados a poner fin a todo esto y hasta generar consecuencias jurídicas para los funcionarios que contravengan tales normas

Para ilustrar esto debemos hacer una breve explicación del problema jurídico y en virtud de ello digamos que en los Artículos 2 y 4 de la Constitución Política descansa la base principal de nuestro sistema legal, esto es, un sistema jurídico positivista en el que se impone el principio de legalidad al que están indiscutible y permanentemente sujetos todos los actores del Derecho, quienes hacen las normas, quienes las hacen cumplir y los que están llamados a cumplirlas, es por eso que se habla entonces del Principio de Legalidad como eje fundamental de todo Estado Social  de Derecho como aquel que se propone constituirse en Colombia a partir de nuestra la Constitución del 91.

Esto en términos sencillos se traduce en que de un lado las Autoridades del Estado están para garantizar mediante el orden legal la vida, honra, bienes y demás derechos de las personas, promoviendo la prosperidad y efectividad de sus derechos y deberes, haciendo cumplir, claro está, la Constitución y de la Ley.

Por eso se dice que la todos los colombianos estamos sometidos a la Constitución y la Ley en todo momento, y por lo tanto a los particulares les está permitido hacer todo lo que no se encuentre expresamente prohibido en esas normas, en cambio a las autoridades públicas, a los servidores del Estado en todo nivel y de todo orden, sólo les está permitido hacer lo que esté expresamente ordenado en esas leyes en tanto que son funcionarios de ese Estado.

Lo anterior lejos de ser simple retórica es elemental pero sumamente importante para materializar el Estado Social de Derecho, y decimos que es elemental porque indudablemente solo se trata de limitar o enmarcar la acción del servidor público dentro de unos cánones protectores de un orden justo, es decir, encausar la acción de la autoridad para que en desarrollo de su función, de sus poderes o facultades, sólo haga lo que realmente esté inequívocamente dirigido a promover la prosperidad y proteger a las personas en su vida, honra y bienes como fin esencial de todo Estado de Derecho, mientras que es un principio esencial  porque sólo limitando el poder de aquel que en virtud de su investidura se puede exceder y dañar a otro más débil, es que el Estado puede garantizar un orden justo que está obligado a conservar.

En este orden de ideas cabe cuestionar y someter a ese control de legalidad y disciplinario el proceder de Coljuegos al no acatar normas superiores como las que le exigen velar por el interés común por encima del interés general, cosa que ha incumplido al pretender satisfacer el apetito económico de algunas empresas extranjeras vendedoras de sistemas de interconexión poniendo en serio peligro de existencia a la industria nacional.

Tampoco lo ha cumplido cuando apunta a enriquecer aún más 2 ó 3 empresas igualmente extranjeras para que abastezcan de instrumentos de juego un mercado, propendiendo por sustitución del parque existente en un tiempo record de 5 años, aún sin existir norma que asi se lo ordene o se lo permita.

IGUALMENTE no lo está cumpliendo cuando a pesar de serios documentos técnicos y financieros se le ha hecho saber claramente que actualmente en Colombia no existen condiciones reales que permitan imponer un apretado cronograma de implementación de interconexión, menos aún involucrando los contratos ya existentes y suscritos con anterioridad a la recién y polémica Resolución 724 de 2013, llevándolos muy seguramente a la ruptura de del equilibrio económico del contrato.

A todas luces constituye una falta disciplinaria manipular la información oficial mintiéndole a las entidades del Estado que están intentando ejercer su función bajo el imperio de la Ley, tal como sucedió cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) llamó al orden a la entidad por tratar de esquivar normas superiores como la Ley 962 de 2005 y el Decreto 019 de 2012, pretendiendo aplicar la mencionada Resolución 724 de 2013, aún sin cumplir con el obligatorio trámite de aprobación y publicación de los trámites allí contemplados.

Finalmente para la aprobación del trámite los funcionarios de COLJUEGOS han dicho, tal como puede apreciarse en el Acta de Mesa Sectorial del día 16 de Agosto de 2013 , que dicho acto administrativo fue expedido en consenso con las organizaciones gremiales, cosa que todas las organizaciones han rechazado y están dispuestas a desmentir públicamente y bajo la gravedad de juramento; igualmente cuando afirmaron dichos funcionarios que los trámites que están pretendiendo modificar con tal resolución, sólo son aplicables a los nuevos contratos, sin que ello sea cierto; también mintieron al afirmar que el nuevo trámite y los nuevos requisitos no tienen costo alguno, porque la verdad es que el simple requisito de la interconectabilidad de las máquinas cuesta un mínimo de 650 dólares por cada ejemplar, es decir, unos 80.600 millones de pesos, inversión está que deberá hacerse en aproximadamente 12 meses.   

Así mismo, miente la entidad cuando le ha dicho a los operadores en repetidas reuniones que los Desarrolladores de Software han dicho que están listos para interconectar de inmediato la totalidad del parque de máquinas que hay en Colombia, pero al confrontar esas empresas sostienen que jamás han afirmado dicho despropósito.  Como también mienten los funcionarios cuando afirman que han hecho un muestreo representantivo entre los instrumentos de juego actualmente autorizados, sabiendo que lo único que hacen es hacer presencia en alguno establecimientos y hacer suscribir un acta de visita sin revisar si quiera una de las máquinas de cada local.

Igual ocurre, cuando han sostenido que vienen luchando contra la ilegalidad y creen que basta con tomarse una foto en compañía del Ministro de Hacienda destruyendo una de las poco más de mil máquinas incautadas, cuando existen alrededor de 70.000 máquinas ilegales en todo el país, operando a la luz pública.

Dicho proceder como muchos otros que se desprenden del actuar de los actuales funcionarios de COLJUEGOS constituyen falta grave a la luz de la ley 734 de 2002, especialmente algunos del artículo 35 que parcialmente citamos:

1.   Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2.   Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

3.   Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

4.   Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.

 

Valga la pena traer a este planteamiento una frase que un Congresista dijo públicamente hacer 8 días, a propósito de lo que ha venido pasando con Gustavo Petro , uno de los Alcaldes más importantes del País:un funcionario público no puede amenazar a la sociedad hay que recordarle que en una democracia las leyes hay que respetarlas y los fallos hay que acatarlos”.

Comentarios editor@mundovideo.com.co

 

 

 


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