Para este 2024 en nuestro País se hará realidad el documento P.O.S electrónico, por medio de la resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, mediante el cual se renovó el sistema de facturación, adoptando la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expidió del documento equivalente electrónico.
Con esto, se extendió el Ecosistema de Facturación Electrónica creado por la (DIAN) para fiscalizar y controlar más a sus contribuyentes, por medio del aumento de los obligados a emitir documentos electrónicos y con ello, prácticamente, todas las empresas deberán reportar sus ventas en línea (electrónicamente) a la administración de impuestos.
Prácticamente con esta nueva exigencia, toda la información financiera la tendrá la DIAN en línea (todos los documentos electrónicos) y no se podrán hacer “ajustes” al cierre del periodo.
Es importante tener en cuenta que esta nueva normatividad es aplicable para los contribuyentes que expiden estos documentos, es decir, para las personas que venden estos bienes y servicios, por lo que, a modo de ejemplo, es el banco, la empresa de cine y/o de servicios públicos, las que deben generar estos nuevos documentos por las ventas que hagan.
De este modo, y revisando detalladamente la información que dichas organizaciones presentan en sus soportes de cobro, se evidencia que prácticamente no se les exige información adicional, simplemente deben convertir dicho documento en electrónico para su envío a la Dian cuando lo generen.
Este cambio surge porque hasta este año, los adquirientes (compradores) de estos bienes y servicios eran quienes debían transmitir dicha operación a la DIAN como documento soporte, para que tuvieran validez fiscal y deducibilidad dentro de sus impuestos.
Por esto, a partir de dichas fechas, el comprador no tendrá que continuar con este procedimiento, ni hacer ninguna exigencia adicional para descontarse dichos gastos en impuestos.
A su vez, esta resolución trae un cambio muy importante para el documento P.O.S. que se convertirá en electrónico, motivo por el cual, desde su implementación este soporte volverá a ser deducible de impuestos, siempre y cuando se identifique con apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT al adquiriente, y más importante aún, ya no se tendrá la limitante de los 5 UVT que se viene implementando hasta la fecha, por lo que se podrán hacer por cualquier valor. Abogado por la resolución en mención, en el parágrafo del artículo 16.
Finalmente, podemos deducir e interpretar que las empresas obligadas a esta implementación deben ir analizando desde ahora como abordaran dicho trabajo, para lo cual se sugiere ir revisando en cada una de nuestras organizaciones el volumen que manejamos en este momento de estas ventas, porque en entes como supermercados, tiendas y almacenes, donde se utiliza diariamente el documento P.O.S este procedimiento tendrá un gran impacto, debido a las capacitaciones que se tendrán que dar a los cajeros y las exigencias tanto en software como hardware con las que se deberá contar para poder hacer dicho envío.
Sin dejar de lado, que prácticamente con esta nueva exigencia, toda la información financiera la tendrá la DIAN en línea (todos los documentos electrónicos) y no se podrán hacer “ajustes” al cierre del periodo.


