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Derogan 4xmil para algunos movimientos financieros

Fecha de publicación: 2011-08-29
Derogan 4xmil  para algunos  movimientos financieros

La dirección de impuestos y aduanas nacionales emitió Concepto Tributario No. 057130 referente a que la Ley 1450 de 2011 derogó el gravamen a los movimientos financieros a las utilidades o rendimientos obtenidos en inversiones.

El numeral 20 del artículo 8 del Decreto 660 de 2011, sólo hace referencia a los traslados de ahorro individual y colectivo a través de las cuentas abiertas en la misma entidad de crédito, aspecto que guarda correspondencia con la anterior legislación. No obstante, el numeral 6 ibídem, hace referencia a los traslados entre inversiones, en este caso abiertas a nombre del mismo beneficiario, respecto de comisionistas, sociedad fiduciaria o administradora de inversión, vigiladas igualmente por la Superfinanciera. Por otra parte el artículo 276 de la ley 1450 de 2011, derogó del Gravamen a los Movimientos Financieros las utilidades o rendimientos obtenidas en inversiones

 

Conozca cuándo debe pagar el 4 por mil

 

Este gravamen a movimientos financieros no es conocido por la mayoría de los usuarios de bancos.

 

Para efecto de conocer otros cobros que se puedan realizar por cuenta de los costos de los distintos servicios financieros, es importante tener en cuenta que la Superfinanciera estableció que antes de cualquier operación, el banco debe exponer previamente el valor que cobrará a cada cliente.

A continuación se exponen los casos en los que se cobra el impuesto del 4 por mil:

- Retiro en efectivo.
- Retiro mediante cheque.
- Retiro mediante talonario.
- Retiro con tarjeta débito.
- Retiro por cajero electrónico.
- Retiro o pago en puntos de pago.
- Notas débito.
- La expedición de cheques de gerencia.
- Traslado de fondos a cualquier título.
- Cesión de recursos a cualquier título.
- Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras    colectivas.
- Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas.
- Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito.
- Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
- Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.
- El retiro del cheque y el pago del mismo en las cuentas de ahorro.
- La expedición de cheques de gerencia con cargo a una cuenta corriente o de ahorros del usuario A continuación se exponen los casos en los que se cobra el impuesto del 4 por mil:

Desde el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana, el impuesto a las transacciones financieras rige para todos los retiros o giros que realice un usuario, salvo algunas excepciones en las que se hacen transacciones entre cuentas de la misma entidad financiera.

 

Aunque el tributo era transitorio, por cuenta de la crisis por la que atravesaba el país en ese momento, el 4 por mil se ha mantenido en el esquema tributario y actualmente es punto de debate de distintos sectores que lo consideran inadecuado para el sistema bancario.

 

De acuerdo con la normatividad jurídica, a una persona que gire un cheque o que realice cualquier retiro sea en cajero automático o directamente en la caja del banco, se le debe descontar el impuesto del 4 por mil.

Si bien para buena parte del sector bancario, este impuesto no constituye un incentivo para que las personas hagan uso de los servicios del sector financiero, existen aquellos defensores del tributo que consideran imposible tapar el hueco fiscal que quedaría en el presupuesto general de la Nación.

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