Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno español publicó en el Boletín Oficial las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones como taurinas, de juegos de suerte y azar, salones recreativos, locales específicos de apuestas, discotecas y bares nocturnos.
La reapertura de los establecimientos relacionadas a los juegos de suerte ya azar quedará condicionada a que no se pueda superar el cincuenta por ciento del aforo.
Asimismo, deberán cumplirse con todas las normas establecidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19.
De este modo, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas (asientos) pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
Finalmente, podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones. Si se supera este aforo, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estas discotecas en las mismas condiciones y con los mismos requisitos. Pero no podrá haber pista baile.
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