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¿Qué pasa si no hace la renovación de la Matricula Mercantil?

Fecha de publicación: 2014-04-11
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

¿Qué pasa si no hace la renovación de la Matricula Mercantil? La respuesta a esta pregunta es para muchos sorprendente , pues su implicación va más allá de lo puramente comercial. 

El presente articulo tomado del Decreto Reglamentario, es claro al afirmar que aquellas empresa que no cumplan con las renovación de la Matricula Mercantil o paguen tarde sus aportes, no pueden gozar de los beneficios tributarios de progresividad en el Impuesto de Renta. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 4910 DE 2011 .Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario 

ARTíCULO 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que  trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias  deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive,  las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a  que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir  alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del  año gravable en que esto ocurra.

 

Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y  complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil  dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad  legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla  con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y  territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, auto  liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el  efecto.

Por lo que nuestra recomendación es que cesen en el uso de los Beneficios de la Ley, autorizando las retenciones en la Fuente de los pagos que  les realicen y se revisen nuevas estructuras de planeación fiscal .

 

Laura Ardila Bendeck

jurídico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

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