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Se conoce documento con el que los operadores pagarán el 12% Ultima Hora!

Fecha de publicación: 2019-10-23
Se conoce documento con el que los operadores pagarán el 12% Ultima Hora!

Coljuegos publicó el documento con el que establecen que los operadores pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión, tal como se estableció en el PND.

 

Coljuegos, teniendo en cuenta las condiciones de conectividad y de confiabilidad señaladas en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se le hizo necesario establecer el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas diferenciando a las que cumplan con una sola de las condiciones de aquellos que cumplan con las dos.




De tal manera pues, la entidad publicó la resolución la cual tiene por objeto establecer dicho cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de los operadores de casino.

De este modo, el valor estimado del contrato para las MET que cumplen con UNA de las condiciones bien sea conectividad o confiabilidad, resultará de multiplicar el número total de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión por las tarifas mensuales por concepto de derechos de explotación (señaladas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001), más el 1% sobre los derechos de explotación resultantes, por concepto de gastos de administración. El valor resultante de esta suma se multiplicará por el número de meses del plazo de ejecución del contrato.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el valor de estos contratos se reajustará cada vez que el Gobierno Nacional modifique el monto del salario mínimo legal vigente.




Para las MET que cumplan con AMBAS condiciones, confiabilidad y conectividad, el valor del contrato se entenderá como la suma de los derechos de explotación y los correspondientes gastos de administración proyectados por el operador.

Además, existen dos situaciones para calcular el valor estimado del contrato, ya que es necesario establecer un monto mínimo de referencia para el primer año de operación por concepto de derechos explotación. Este mínimo no podrá ser inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, si operan en locales cuya actividad comercial principal puede son los juegos de suerte y azar.




En cambio, para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, el monto mínimo de referencia para el primer año de operación por concepto de derechos explotación, no podrá ser inferior a ochocientos treinta y cinco (835) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A continuación, le dejamos a su disposición el documento completo que está en proceso de aprobación











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