El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2820 para rectificar la norma anterior.
En adelante, las personas naturales que requieran obtener el Registro Único Tributario (RUT) solo tendrán que presentar la cédula y un recibo de servicio público en el que se pueda verificar su domicilio.
Así lo establece el decreto 2820 que acaba de expedir el Ministerio de Hacienda, el cual modifica el decreto 2645 de este año, en el que se pedía también una cuenta bancaria para sacar el RUT.
La norma contempla que, en vez de un recibo de servicio, el usuario puede presentar el original de la nomenclatura catastral o la última declaración o recibo del predial.
Para las personas jurídicas que requieran el RUT o actualización, el decreto que entró en vigencia a partir de la fecha, exige fotocopia del documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal, fotocopia del documento de identidad de quien hace el trámite, constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros o último extracto y fotocopia de un recibo de servicio público.
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