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Reforma tributaria, oportunidad de Oro

Fecha de publicación: 2021-09-14
Reforma tributaria

Para nadie es un secreto que La emergencia sanitaria a raíz del covid-19 ha creado la necesidad de liquidez para todos todas las personas, empresas inclusive para las entidades territoriales y el mismo estado, es por esto que  a 5 meses de haberse decretado la pandemia en Colombia el gobierno expide el Decreto 678 de 2020 el cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las Entidades Territoriales, en el marco de la emergencia económica y social causada por la Covid-19. Tales como establecer beneficios a los contribuyentes en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago





En octubre del mismo año la corte constitucional se pronuncia a través de la sentencia C-448 de 2020 y establece que esta parte es inconstitucional echando abajo los beneficios que este traía, es por esto que el gobierno nacional este año le vuelve a apostar por estos beneficios buscando una reducción transitoria de sanciones, tasas de interés para que los deudores que tengan la posibilidad de pagar sus deudas con una muy importante reducción.

Es por esto que a través de la llamada ley de inversión social que no es otra cosa que una reforma tributaria la cual busca que los morosos se pongan al día y así las entidades recauden una importante catera, cómo están las cosas en materia económica sería muy difícil recoger sin este importante incentivo, el cual traería ponerse al día a los contribuyentes y el estado recaudaría un significativo monto para cubrir si déficit.





¿¿Pero de que se trata este beneficio??

 

Esto nos dice el texto aprobado “Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así como para  los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada  por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos: Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.”





La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Este beneficio puede resultar significativo, ya que las sanciones e intereses a veces resultan superiores al mismo impuesto. Por ejemplo, hoy en día se paga una tasa de interés por deudas con el estado del 23,79% efectivo anual, el beneficio establece pagar el 20% del interés bancario el cual sería de tan solo 3,43% anual,     

A Ahorrar para ponernos al día…

 

*contador titulado , especializado en juegos de suerte aza


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