Apreciado lector, No pagar las retenciones en la fuente que se practiquen o el IVA que se recaude en los juegos de azar, conlleva una responsabilidad penal sancionable con privación de la libertad. El agente de retención o autoretenedor que no consigne las retenciones en la fuente que practique, o el responsable del régimen que no pague el IVA que cobre o recaude, se expone a las sanciones expuestas en el artículo 402 del código penal.
Sobre el respecto dice el artículo 402 del código penal:
Omisión del Agente Retenedor o recaudador.
Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Muchos contribuyentes ignoran la gran responsabilidad que acarrea el no pagar las retenciones y el IVA, o aun conociendo la gravedad del asunto, simplemente lo ignoran.
Por suerte la administración de impuestos está obligada a enviar una notificación persuasiva al contribuyente o responsable, para que este pague los valores adeudados antes de iniciar el procedimiento de trámite a las autoridades competentes que se encarguen del asunto penal, lo cual brinda oportunidad de evitar una investigación y sanción penal.
Una vez usted ignore esta notificación, la DIAN expide copias a la Fiscalía General de la Nación, para iniciar una Investigación Penal por la omisión del agente retenedor, el cual conlleva a tomar medidas preventivas como detención y/o multas o sanciones superiores a los pagos que efectivamente debió realizar.
Por todo esto tenga en cuenta, que los juegos de suerte y azar están gravados con el impuesto del IVA, por lo tanto es obligación presentarlo y cancelarlo bimestralmente.
Laura Ardila Bendek


