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Bingos y Casinos ,como una persona natural puede transformarse en persona Jurídica ?

Fecha de publicación: 2014-12-12
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Nuestro lector el señor HEYNER ALBERTO ARIAS RODRIGUEZ, nos ha enviado una pregunta sobre un tema de  nuestro interés, la cual quiero compartir con ustedes y dar respuesta.

la consulta fue la siguiente:

“Tengo una persona natural dedicado a Bingos y Casinos, la cual se piensa transformar en sociedad jurídica. Me solicita claridad en los soportes fiscales que debe elaborar en la parte de ingresos. Entonces antes la ley ¿Cual es el documento idóneo de ingresos para los operadores de juegos localizados (bingos y casinos)?.

 

Respuesta: Dentro del marco legal establecido por la Ley 643 de 2001, Decreto 1350 de 2003 y Circular Única de la SIC, Con fundamento en el articulo 55 de la ley 643 de 2001, se establece que las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar, deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar en donde ejerzan su actividad, para la inscripción, con  fundamento en la circular 008 del 27 de Febrero de 2012, se crea dentro del Registro Mercantil el libro XXII denominado: Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, dentro del cual se inscriben:

  • La persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos d suerte y azar
  • La Cancelación de la inscripción en el registro de persona naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar
  • Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción, en relación con su condición de comerciante, tales como nombramientos, reformas estatutarias, disolución entre otros. 

Si usted es persona natural dedicada a la actividad de juegos de suerte y azar en bingos y casino, debe estar inscrito en Cámara de Comercio y pertenecer al régimen Común tributario;  para la trasformación a persona jurídica, usted solo necesita elabora un acta de constitución de sociedad, mi recomendación es transformarse a una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), en la cual usted aporta su patrimonio (de trabajo o actividad de juego) y la convierte en acciones, se constituye como único socio; dicha acta debe registrarse en cámara de comercio, en donde le asignará un NIT provisional, mientras se registra ante la DIAN como persona jurídica.

Ahora bien, el decreto 1278 de 2014, reitera cuales son los requisitos y documentos que se exige al operador de juegos de suerte y azar para ejercer esta actividad, de los cuales solo quienes obtengan autorización de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de concesión, podrán realizarlo.

¿Cual es el documento idóneo de ingresos para los operadores de juegos localizados (bingos y casinos)?

Usted deberá demostrar La tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos, una vez obtenga y se formalice el contrato de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar,  deberá dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, diligenciar el formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración; lo debe  presentar ante Coljuegos, con el respectivo comprobante de pago y/o consignación.

Los soportes de ingreso que usted deberá presentar, son las facturas de venta las cuales deben ir con el IVA respectivo de acuerdo al art 420 del estatuto tributario literal d, el cual establece:

 

"El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ** y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT.**

 

Espero el haber aclarado su inquietud, y les recuerdo a ustedes queridos lectores que cualquiera que sea su inquietud, pueden enviarla a la dirección de correo jurídico@mundovideo.com.co y con gusto mi equipo y yo la resolveremos, un feliz fin de semana.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 


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