En un reciente pronunciamiento, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reiteró que los conjuntos residenciales en Colombia no pueden imponer la entrega de datos biométricos como condición exclusiva de ingreso, debido a que se trata de información sensible protegida por la normativa de habeas data.

Marco normativo aplicable
La Ley 1581 de 2012 y su reglamentación en el Decreto 1377 de 2013 establecen que los datos biométricos —como huellas digitales o reconocimiento facial— son considerados datos sensibles, cuyo tratamiento está prohibido salvo que exista autorización previa, expresa e informada del titular. En consecuencia, ninguna copropiedad puede obligar a residentes o visitantes a entregar este tipo de información sin ofrecer mecanismos alternativos de acceso.
La SIC, en resolución reciente contra el Conjunto Residencial Parque de los Cipreses – Edificio Vista al Parque Salitre (2025), ordenó a la administración suprimir los datos recolectados sin autorización válida, habilitar medios de ingreso alternativos y abstenerse de condicionar el acceso a la entrega de datos biométricos.
Habeas data y que pudiera suceder con el ciber-ataque a Coljuegos y otras entidades del estado.
Derechos de los residentes y visitantes
- Toda persona tiene derecho a negarse a entregar datos biométricos sin que ello afecte su ingreso a la vivienda.
- Los residentes pueden exigir la eliminación de la información sensible almacenada sin consentimiento válido.
- La negativa del conjunto a ofrecer opciones alternativas vulnera derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de circulación.
Implicaciones para las administraciones
Los conjuntos que insistan en prácticas de recolección obligatoria se exponen a:
- Sanciones administrativas por parte de la SIC, incluyendo multas y órdenes de cese de tratamiento de datos.
- Riesgos jurídicos, pues los afectados pueden interponer acciones de tutela para la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
- Impacto reputacional, al generar desconfianza y conflictos con la comunidad de propietarios.

Aquí les dejo algunas recomendaciones
La SIC enfatizó que los conjuntos deben habilitar mecanismos de acceso menos invasivos, como tarjetas de proximidad, claves o llaves tradicionales, siempre bajo principios de proporcionalidad y legalidad. Asimismo, se recomienda a las administraciones implementar políticas claras de tratamiento de datos personales, inscritas ante el Registro Nacional de Bases de Datos, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.
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