Desde el 29 de abril de 2025, los empleadores en Colombia deben cumplir nuevas obligaciones en temas de incapacidades, evaluaciones médicas y el manejo de enfermedades laborales. Así lo ordena la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
Quien paga una incapacidad y cual es el plazo para cobrarla

Estas son las novedades más importantes:
- Si un trabajador regresa de una incapacidad de más de 30 días, usted debe programar una evaluación médica de reincorporación.
- Si estuvo por fuera más de 90 días sin incapacidad, también se necesita una revisión médica.
- Las recomendaciones médicas deben aplicarse en máximo 20 días calendario. No hacerlo puede acarrear sanciones.
- Las evaluaciones periódicas deben hacerse mínimo cada tres años.
- Las pruebas de ingreso no pueden incluir VIH, serología ni embarazo, salvo casos especiales.
- Las pruebas de alcohol o drogas solo aplican si el cargo lo exige (por ejemplo, conductores o personal de riesgo).
Incapacidades laborales y como tratarlas
Otra novedad: las IPS deben enviarle a cada empresa, gratis, un informe anual con los diagnósticos de salud ocupacional de sus trabajadores. Y usted, como empleador, debe cubrir todos los gastos de las valoraciones médicas, incluidos los traslados si aplica. Finalmente, si no cumple, la multa puede llegar hasta $122 millones de pesos (2.455 UVT).
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