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  COVID-19 que hacer con los empleados  




COVID-19 que hacer con los empleados
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2020-03-20

Resolución 0453 de 2020 MinSalud. Apreciados(as) lectores(as), de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional a través de la Resolución 0453 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual establecen la clausura temporal de establecimientos de comercio de los juegos de suerte y azar, hasta el 15 de abril del presente año; muchos(as) operadores(as) se preguntan ¿y ahora que hago con los(las) empleados(as)?

  


Para empezar debemos aclarar, que este fenómeno de salud pública COVID-19, ajusta dentro de los supuestos propios de la fuerza mayor, ya que el Coronavirus es una pandemia, imprevisible e irresistible que ha generado la imposibilidad de desempeñar y desarrollar la actividad comercial, en salvaguarda de los intereses comunitarios, clausurando los establecimientos temporalmente.

Como resultado de lo anterior, para los(las) operadores(as), sus ingresos son nulos y sostener los gastos operacionales de esta forma, es un imposible; y por supuesto que nadie está obligado a lo imposible.

  


El Código Sustantivo de Trabajo, trae en el artículo 51, la “suspensión temporal del contrato de trabajo” y consiste en un cese temporal y mutuo, de las obligaciones principales derivadas de una relación de trabajo; sin perjuicio de la persistencia del vínculo contractual; hasta que desaparezcan las causas que impiden el desarrollo normal del negocio jurídico.

Durante el período de tiempo que dure la suspensión de un contrato laboral, el(la) empleado(a) no está obligado(a) a trabajar, teletrabajar o trabajar desde su casa, pero el(la) empresario(a) tampoco está obligado(a) a pagar salarios, ni auxilio de transporte, o aportar a riesgos laborales.




La norma no contiene una formalidad específica para suspender un contrato laboral. Sin embargo, el mecanismo más idóneo es una resolución escrita y motivada. Cuando la suspensión responda a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (como las que nos atañen), el artículo 67, numeral 2 de la Ley 50 de 1990, exige la necesidad de dar inmediato aviso al Inspector de trabajo, o en su defecto a la primera autoridad política pertinente, quien habrá de verificar los hechos; sin que de lo dicho se entienda que deba contarse con un permiso por parte de la Autoridad administrativa.




Con la suspensión se garantiza el principio de estabilidad laboral, pues al superarse el evento crítico, el(la) empleador(a) debe notificar al(la) trabajador(a) del restablecimiento de la situación y reintegrarle en las condiciones jurídicas y económicas prexistentes a la coyuntura; pero, además, esto también significa que en cabeza del(la) empleador(a) subsisten obligaciones relacionadas con la vigencia del contrato, a pesar de que no se esté prestando un servicio o pagando un salario.

La Corte Constitucional en Sentencia T-048 del 2018; establece que la suspensión de la relación de trabajo; no es factor para que el(la) empleador(a) deje de pagar la seguridad social (salud y pensión). Así lo ha expresado: “(…) mientras que dure la suspensión del contrato laboral por un tiempo determinado y de acuerdo con las normas laborales referidas, ciertas obligaciones tales como la prestación del servicio de seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador con el fin de garantizar a los trabajadores este principio que goza de carácter constitucional, según dispone el artículo 53 superior”.

  


Diferente es el pago de riesgos laborales (ARL) o de auxilio de transporte, porque la vocación de este aporte consiste en amparar riesgos y contingencias laborales, propias de la prestación personal de un servicio; y toda vez que este no es efectivamente realizado, no se debe generar el pago de estos aportes.

Esta medida de la suspensión del contrato laboral es adecuada, porque garantiza un pequeño respiro al sector económico de los juegos de suerte y azar o cualquier actividad comercial que hoy se ve gravemente afectado, al tiempo que preserva la estabilidad laboral del(la) trabajador(a); quien no se verá desprovisto(a) de amparo en su seguridad social y tiene la virtual garantía que pueda regresar a sus condiciones usuales de trabajo.




También cabe resaltar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante circular No. 0021 de 2020, ha establecido algunas medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID–19 y de la declaración de emergencia sanitaria, recordando los siguientes mecanismos a emplear como el trabajo en casa, el teletrabajo, las jornadas laborales flexibles, permisos remunerados, salarios in prestación del servicio y las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, entre otras; mecanismos estos, que NO APLICAN para nuestro sector, ya que como hemos señalado, la medida del Gobierno fue clausurar temporalmente los establecimientos de juegos de suerte y azar.

Así las cosas, otra forma que vemos de enfrentar esta situación frente a sus empleados(as), es decretar a todos ellos(as) vacaciones anticipadas y colectivas, se puede otorgar vacaciones a los(las) trabajadores(as) antes de causar el derecho, teniendo en cuenta, que deben ser remuneradas con el salario que devengue en el momento, el(la) trabajador(a) no podrá exigir que le asignen un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

  


Para esto el(la) operador(a) puede dar aviso a sus empleados(as) de las vacaciones anticipadas y/o colectivas, con una circular en donde manifieste, que se generan con el fin de contrarrestar la baja en los ingresos, por la situación derivada de la emergencia sanitaria que atraviesa el país y las medidas de aislamiento tomadas por el Gobierno Nacional como estrategia de mitigación ante el COVID-19, y establecer la fecha de reintegro a sus labores.    




        

Se trata de un asunto que en materia económica nos ha dado un vuelco a todos y en especial a los sectores del entretenimiento, ocio, juegos de suerte y azar y en general, aquellos que requieren de la concurrencia usual de público

En conclusión señores(as) operadores(as), EL COVID-19 es una pandemia que nos corresponde tomar en serio a la que debemos bajarle al miedo y aumentarle al respeto y prevención; que clasifica como FUERZA MAYOR por lo tanto abre muchas puertas para maniobrar en procura de los intereses de las empresas, eso sí, sin olvidar la fuerza laboral: el lado Humano del COVID-19 … o cualquier calamidad pública.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

 

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La DIAN sólo tiene 5 años para poder actuar y cobrar los impuestos no pagados 

COVID-19 que hacer con los empleados

La DIAN solo cuenta con un plazo de tiempo para poder exigir el pago de obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago.

Ese plazo es el que está contemplado en el artículo 817 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.”

En todo caso, ese plazo de cinco años al que se refiere la norma anterior se puede llegar a ver suspendido o congelado cuando se presenten los eventos mencionados en el artículo 818 del mismo Estatuto:

ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

– La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,

– La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

– El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”

Así pues si el contribuyente moroso no ha hecho solicitud de concordato ni está enfrentando procesos de liquidación forzosa administrativa, la DIAN solo tiene 5 años para enviar sus mandamientos de pago (contados desde las fechas que indica el artículo 817) e iniciar así  el proceso de cobro coactivo.

Si la DIAN actúa fuera de ese plazo, el contribuyente puede alegar la prescripción de la oportunidad de cobro y no tendría que pagar ningún valor (ni por impuesto, ni por sanciones ni por intereses de mora; ver numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario)

 

Laura Ardila Bendek

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El mensajero de la empresa lo que debe tener en cuenta. 

COVID-19 que hacer con los empleados

Estimados(as) lectores(as) en el caso de los trabajadores cuya función laboral implica realizar domicilios y que están subordinados a la compañía, lo apropiado es la suscripción de un contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, o bien si será solo por una obra o labor específica y definida.

Ahora bien, es importante precisar lo siguiente:

 

  • - En primer lugar, es pertinente llevar a cabo un plan de seguridad vial dentro de la empresa, dado que estos trabajadores son conductores y deben cumplir con la normativa correspondiente.

  • - Debe ser claro y explícito en las obligaciones del trabajador, especialmente en lo que respecta a:

    • - Dotación y uso adecuado de la misma.

    • - Elementos de protección personal.

    • - Cumplimiento de la normativa de tránsito.

    • - Cumplimiento de la jornada laboral.

    • - Reporte de cumplimiento de funciones, entregas, y documentos necesarios.

  • - En caso de que el trabajador sufra un accidente durante la ejecución de sus funciones de realizar domicilios, este se considerará un accidente de tránsito y la incapacidad será expedida directamente por el SOAT. No obstante, será importante reportar el accidente ante la ARL, considerándolo como un accidente laboral y cumpliendo con los términos de ley (2 días) para su estudio por parte de la entidad.


  • - Además, deben definir si la empresa suministrará el vehículo que será el medio de transporte de los domiciliarios. Por tanto, las obligaciones derivadas de la documentación que debe tener el vehículo, entre otros aspectos, deben ser consideradas. En caso de que los trabajadores utilicen su propio vehículo, se debe pactar el respectivo auxilio de rodamiento y definir si será constitutivo o no constitutivo de salario.

 

Laura Ardila Bendek

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¿No quiere que lo molesten más por teléfono? si se puede, ABC de cómo hacerlo. 

COVID-19 que hacer con los empleados

Abc Ley dejen de fregar

El 10 de octubre del año pasado entró en vigor la llamada ley “Dejen de fregar”, que busca restringir las comunicaciones comerciales que se hacen a los números celulares en Colombia, en resumidas cuentas.

Parte de esa ley establece la creación de una base de datos en la que los usuarios pueden inscribir su número para que, así, comercios y empresas de diversa índole no puedan enviar comunicaciones a los usuarios. En otras palabras, reducir la cantidad de “spam” que una persona recibe en promedio.

Esta base de datos se conoce como Registro de Números Excluido (RNE), que debe empezar a operar esta semana en el país de la mano del Ministerio de las TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

El Registro funcionará, según la CRC, “para que Ios usuarios que se registren tampoco reciban, además de SMS, mensajes por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas de carácter comerciaI o pubIicitario por parte de Ios productores y proveedores de bienes y servicios”.

¿Cómo funciona el RNE antes de la Ley “Dejen de Fregar”?

Los datos de Ios usuarios que realizan eI registro son incorporados en un Iistado que debe ser consuItado por Ios proveedores de contenidos y apIicaciones (PCA), Ios integradores tecnoIógicos (IT) y Ios operadores, para restringir Ios mensajes de texto pubIicitarios a quienes estén registrados en éI.

 

Donde y como registrarse

A partir del 10 de abril, los colombianos pueden inscribir sus números de celular en el RNE de forma gratuita, fácil y rápida ingresando https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/rne/terminosRNE.xhtml

 

¿Qué medios de contacto se pueden excluir para la recepción de información publicitaria y comercial?

 

  • Mensajes de texto (SMS).

  • Mensajes por apIicaciones o web.

  • Correos eIectrónicos.

  • LIamadas teIefónicas.

 

¿Quién puede registrarse?

EI registro está disponibIe para todos Ios consumidores de bienes y servicios deI país.

 

¿Desde cuándo las empresas dejarán de enviar estos contenidos una vez realice mi registro?

Es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciaIes y publicitaritos a Ias personas que se encuentren inscritas en eI RNE a través de mensajería por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas desde eI 10 de abriI de 2024, fecha a partir de Ia cuaI cuaIquier productor y proveedor de bienes y servicios debe consuItar eI RNE.

 

¿En el registro puedo indicar que no quiero que me contacten los fines de semana?

No,Ia inscripción en eI RNE se refiere a todos Ios contactos comerciaIes y pubIicitarios no autorizados, sin distinción deI día de Ia semana. Sin embargo, en reIación con Ia contactabiIidad comerciaI y pubIicitaria Ios fines de semana, se recuerda que, como se dispuso en Ia Ley 2300 de 2023, Ios productores y proveedores de bienes y servicios únicamente pueden contactarIo con fines comerciaIes y pubIicitarios Ios sábados entre Ias 8:00 a.m. y Ias 3:00 p.m.

 

¿A qué personas o empresas aplica la ley “Dejen de fregar”?

Aplica a todos Ios productores y proveedores de bienes y servicios en CoIombia.

 

¿Qué pasa si las empresas me siguen enviando información a pesar de haber hecho mi registro?

La obIigación de abstenerse a contactar aI consumidor es excIusivamente de Ias empresas por Io que, en caso de ser contactados a pesar de estar registrados, Ios consumidores podrán denunciar su caso ante Ia Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien reaIizará Ias investigaciones correspondientes por posibIe incumpIimiento de Ia Ley.


Laura Ardila Bendek

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Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

COVID-19 que hacer con los empleados

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

COVID-19 que hacer con los empleados

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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