En tiempos donde todo se graba, comparte y publica, muchos empleados descubren que su imagen aparece en las redes sociales de la empresa: en videos de TikTok, en historias de Instagram o en publicaciones de LinkedIn. Lo que para algunos es motivo de orgullo, para otros se convierte en una incomodidad. Pero la pregunta de fondo es clara: ¿puede una empresa usar la imagen de sus trabajadores sin consentimiento?

La respuesta jurídica es no. En Colombia —y en la mayoría de los países de la región— el uso de la imagen de una persona constituye un dato personal protegido por la ley, según la Ley 1581 de 2012 y el derecho fundamental al buen nombre y la intimidad. Esto significa que el empleador solo puede publicar fotos o videos de sus empleados si cuenta con una autorización previa, expresa y por escrito. No basta con decir “usted trabaja aquí” o “sale de fondo”, ni con incluirlo en el contrato laboral si no hay un apartado específico sobre derechos de imagen.
Algunas empresas lo hacen sin mala intención, buscando mostrar su cultura o su equipo humano. Pero aunque parezca una acción inofensiva, grabar sin consentimiento puede generar reclamaciones e incluso sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Si el trabajador lo solicita, la empresa debe eliminar el contenido y cesar el uso de la imagen.
En un entorno laboral competitivo, donde la reputación digital se ha convertido en un valor imbatible para las empresas, el respeto por la imagen personal debería ser la regla, no la excepción.

En el entorno corporativo actual, donde la presencia digital se ha vuelto una carta de presentación, lo recomendable es que las empresas soliciten siempre una autorización clara y limitada, especificando el medio, el propósito y el tiempo de uso. De ese modo, la relación entre empleador y empleado se fortalece desde la confianza y la transparencia, convirtiendo el marketing interno en una inversión segura y respetuosa.
En cambio, cuando la exposición se impone o se asume sin permiso, se rompe un límite fundamental: el derecho a decidir sobre uno mismo. Porque ninguna marca, por más sólida o reconocida que parezca, puede estar por encima de la voluntad de quien aparece en sus contenidos.
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