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Coljuegos SI puede actuar para amortiguar el nuevo impuesto del 3.5% sobre ventas brutas en juegos de suerte y azar

Fecha de publicación: 2025-06-06

Estimados(as) lectores(as) la industria legal de juegos de suerte y azar en Colombia atraviesa una coyuntura crítica. La expedición del Decreto 0572 de 2025 impone un pago anticipado del impuesto sobre la renta con base en el 3.5% de las ventas brutas mensuales, lo que genera una presión tributaria adicional a operadores que ya enfrentan compromisos con IVA, derechos de explotación y tasas regulatorias.

Aunque Coljuegos no fue la entidad que promovió este cambio fiscal, su rol como administrador del monopolio estatal —consagrado en la Ley 643 de 2001— le otorga herramientas claras para diseñar respuestas que mitiguen los efectos de esta carga. Y la industria espera, con razón, una acción técnica y decidida por parte del regulador.

Una de las vías más viables está en la revisión temporal de las condiciones de los contratos de concesión. Si bien los derechos pactados son de orden legal, las condiciones económicas pueden ajustarse bajo el principio de equilibrio contractual, previsto en la Ley 80 de 1993. En la práctica, esto permitiría a Coljuegos aliviar exigencias relacionadas con canon fijo o rendimiento mínimo durante el periodo en que esté vigente el nuevo anticipo.

También puede recurrirse a medidas de incentivo técnico. La expedición de resoluciones que promuevan la reconversión tecnológica —como la sustitución de equipos obsoletos por máquinas nuevas y certificadas— no solo estaría alineada con las resoluciones técnicas vigentes, sino que enviaría un mensaje claro: en esta industria, quien invierte y actualiza, sobrevive. Es allí donde la regulación puede apoyar con inteligencia.

La evolución del sector de juegos en Colombia no es una posibilidad, es un hecho en curso. La Resolución 20211200034224 de 2021 estableció una hoja de ruta para la modernización de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET), con una transición que ya dejó atrás la Etapa I en noviembre de 2023 y que se encamina hacia la Etapa II en noviembre de 2026.

Otra herramienta jurídica válida se encuentra en el Decreto 4142 de 2011, que permite a Coljuegos emitir políticas económicas sobre la operación del monopolio. Esto podría incluir ajustes transitorios para operadores de menor escala, diferenciando obligaciones según tamaño, nivel de recaudo o impacto territorial.

Por último, la Ley 1955 de 2019 autoriza a las entidades estatales a intervenir en sectores estratégicos para su sostenibilidad. Y con más de $850.000 millones transferidos al sistema de salud en 2024, los juegos de suerte y azar no solo son estratégicos: son fundamentales. La protección de esta fuente de ingresos no puede quedar al margen de la política pública.

En medio de esta tensión fiscal, Coljuegos tiene margen legal para actuar, y operadores esperan señales claras. No se trata de condonar impuestos, sino de ajustar condiciones y proteger el ecosistema regulado.

Cuando una medida fiscal amenaza con desplazar al operador legal, protegerlo no es una concesión: es una inversión segura para el Estado; me queda la duda de si Coljuegos y su presidente quieren sacar adelante a la industria de localizados o se dedicará a salvaguardar a los operadores Online y apuestas permanentes como ha sido la constante durante su administración.

Pero que puede puede.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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