Apreciados(as) lectores(as) en el día de hoy les voy a hablar acerca de un tema de interés prioritario para todos aquellos operadores y operadoras que tienen algún vínculo con el sistema financiero; se trata de las obligaciones y facultades legales que tienen los bancos con relación y fundamento en la normatividad SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), y que pueden afectar o vincular a quienes poseen activos o pasivos financieros.
En los últimos tiempos, el gobierno nacional ha endurecido las medidas en la batalla en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo, y esto ha tenido implicaciones reales que han trastornado radicalmente la cotidianidad de nuestro sistema financiero.
Por esta razón es que la Superintendencia Financiera de Colombia se ha visto en la necesidad de dedicar un capítulo entero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 del 2014), para regular todos los aspectos relativos a la normatividad SARLAFT aplicable al sistema bancario y de finanzas.
A continuación, hare un somero análisis de las facultades y obligaciones que esta nueva normatividad distribuye entre los prestadores de servicios financieros y los usuarios de los mismos.
El primer elemento que hay que tener en cuenta, es que el Capítulo IV del Título IV de la Primera Parte de la Circular en cuestión, le entrega a los bancos la obligación de verificar y garantizar que sus productos financieros no están siendo usados para lavar activos o financiar el terrorismo, de lo que se desprenden múltiples facultades que tienen estos frente a sus usuarios.
Entre estas facultades, se encuentra la de investigar por los medios que sean necesarios la destinación de los activos que sean depositados en sus cuentas o la de los dineros que presten a sus clientes
De lo anterior se deriva que un banco se pueda contactar con usted para recolectar dicha información en caso de alguna sospecha, por mínima que sea, y posteriormente cancelar el producto en caso de no recibir información fidedigna o de confirmar la posibilidad del incumplimiento de la normatividad SARLAFT, siendo este último caso acompañado por la debida denuncia ante autoridad competente.
De esta manera, queridos(as) lectores(as), espero que esta información les sea útil para preparar y afianzar sus relaciones con bancos y otros prestadores de servicios financieros, y a manera de conclusión les hago saber que aunque es cierto que esto les otorga a los bancos facultades un poco invasivas, también es bueno saber que se les otorga a los usuarios (ustedes) la garantía de que sus activos financieros están siendo usados en causas legales y legítimas, por lo que se puede decir que su existencia es estable y que están bien salvaguardados.
Laura Ardila Bendek
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