Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán transar con la DIAN, hasta el 30 de octubre del 2015, las sanciones y los intereses que tenga a su cargo, si cumplen las condiciones del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014.
La Ley 1739 de 2014 trajo algunos beneficios para los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario, en lo referente al pago de sanciones, pues estableció que quienes hayan sido notificados por la DIAN con requerimiento especial, liquidación oficial, resolución de recurso de reconsideración o resolución de sanción, antes de la entrada en vigencia de la citada ley, es decir, antes del 23 de diciembre del 2014, podrán transar, hasta el 30 de octubre del 2015, el valor total de las sanciones y de los intereses generados, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija la correspondiente declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Cabe mencionar que la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, y con el cumplimiento de este se entiende que se ha extinguido la obligación por la totalidad de las sumas que fueron objeto de discusión.
De tal manera apreciado lector que lo invitamos a que se acerque a las oficinas de la DIAN, y negocie sus obligaciones vencidas y en mora, para ser beneficiario de esta oportunidad que le brinda el gobierno para ponerse al día en el pago de sus impuestos, intereses y sanciones, no espere hasta último momento para realizar este trámite, póngale punto final a estos cobros.
Laura Ardila Bendek
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