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Terminación unilateral del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador, no requiere tipificar la conducta

Fecha de publicación: 2016-01-21
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Apreciados lectores, Si alguno de sus trabajadores incumple gravemente con las obligaciones laborales, usted puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin tipificación de la conducta, es decir que no necesariamente el empleado deba cometer un delito o acto delictivo para justificar la falta grave; La Corte Suprema de Justicia ratificó que es al juez a quien corresponde calificar la gravedad de la falta que justificó el despido del trabajador de manera unilateral.

Según lo explicó la sentencia, pese a que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) señala la justa causa para la terminación del contrato, esta norma es de contenido amplio, en tanto posibilita el examen de todos los posibles hechos en que incurra el trabajador como violación grave a sus obligaciones laborales, tales como que el trabajador no realice personalmente la labor en los términos estipulados por el empleador, que revele información confidencial del empleador, que realice actos calificados como inmorales en contra de sus compañeros de trabajo o de su empleador, cuando no comunique oportunamente al empleador información conducente a evitar daños y perjuicios en su lugar de trabajo, y demás obligaciones contenidas en los art. 58 y 62 del CST.

En todo caso, agregó, el juez debe tener en cuenta la existencia de las siguientes condiciones:

a)      Que implique una violación grave.  

b)      Que se haya previsto como tal en forma convencional, contractual o reglamentaria, para verificar si la terminación de la relación laboral tiene sustento jurídico o no.

La justificación de la terminación unilateral del contrato de trabajo por cualquier violación grave de las obligaciones especiales del trabajador (artículo 58 CST) no requiere la tipificación de la conducta, sino que corresponde al Juez entrar a calificar la gravedad de la misma atendiendo las particularidades del caso, solo cuando el trabajador demande ante la jurisdicción laboral la causal de terminación de su contrato laboral.

Por lo tanto apreciado lector, le recomendamos los siguientes pasos para generar un despido en correcta forma:

1.   Evalué la conducta del trabajador, y establezca si es una violación grave al reglamento de trabajo o a las instrucciones y responsabilidades del cargo.

2.   Realice una citación a descargos, manifestándole los hechos por los cuales ha sido llamado, y que puede asistir con algún compañero de trabajo si así lo desea, el comunicado debe señalar la fecha, hora y lugar donde se va a desarrollar la diligencia.

3.   En desarrollo de la diligencia, manifiéstele que la conducta es calificada como grave incumplimiento de las obligaciones laborales, y es causal para dar por terminado su contrato de trabajo.

 

4.   Una vez hecha la diligencia, comuníquele por escrito la decisión de la administración, de dar por terminado el contrato de trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones laborales y haga relación a las normas establecidas en la ley, artículo 58 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Así evitara inconvenientes con su ex trabajador.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

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