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No pueden alegar su propia culpa las empresas operadoras de juegos de azar a la hora de realizar un sorteo, para exonerarse del pago de una apuesta

Fecha de publicación: 2015-07-16
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Apreciado lector, La corte ha reiterado nuevamente por medio de este caso, que la condición del pago del premio y/o sorteo, es que el resultado de la lotería coincida con el número al que se le apuesta en el chance. En este caso el demandante inició un proceso verbal contra Mi Casa de Apuestas y Sonapi, indicando que el 18 de noviembre de 2001 jugó $4.000 y ganó $18 millones en aquel entonces, en el chance de la Lotería Nacional con el número 4825, pero la Casa de apuestas se negó a realzar dicho pago.

El juez civil municipal al que por reparto correspondió su demanda, dictó sentencia y condenó a Sonapi y al llamado en garantía Inversiones Betancur Sánchez a pagarle la suma que resulte del plan de premios del día de la apuesta, dicha decisión fue apelada.

El Juzgado Civil del Circuito, a quien correspondió conocer de esta apelación, revocó la sentencia de primera instancia “con fundamento en que los altos funcionarios llamados a presenciar el sorteo no asistieron, lo cual era un requisito esencial del contrato”.

El Tribunal Superior de Bogotá, accedió a las pretensiones de la acción de tutela y protegió el derecho al debido proceso. Ordenó al Juez del Circuito emitir nuevo fallo dentro del proceso verbal. El Juez del Circuito, apeló esta decisión para que decidiera la Corte Suprema de Justicia, quien confirmo lo decidido por el tribunal.

Previo a confirmar la decisión de tutela del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia señaló, entre otras razones, que “las disposiciones del artículo 5º de la Ley 643 de 2001 hacen referencia a la relación contractual que nace entre el apostador y el operador, sin que de él se deduzca que la reglamentación que debe observar el operador al momento del sorteo haga parte del contrato inicial entre los referidos contratantes, pues aunque los demandados (Apuestas Mi Casa) debían cumplir ciertos requisitos para efectuar el sorteo, el accionante (El Jugador) y en general los apostadores son ajenos a los trámites internos de las empresas operadoras”.

Así mismo, la Corte Suprema reiteró jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se refirió a que la condición del pago del premio es que el resultado de la lotería coincida con el número al que se le apuesta en el chance. (Sentencia de Tutela de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil del 5 de septiembre de 2014.) 

Es así apreciado lector, que los errores en el procedimiento a la hora de realizar el sorteo, no tienen que ser puestos como excusa para no realizar el pago, de quien resulte ganador.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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