Apreciados lectores, no obstante de haberse eliminado la obligación de registrar los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, y de autorizarse a llevarlos en archivos electrónicos, en los Decretos reglamentarios Nos. 2784 de 2012 y 3022 del 2013, se expidieron los marcos técnicos normativos de las NIIF para las sociedades pertenecientes a los grupos 1 y 2, y se establece la fecha de aplicación obligatoria de las NIIF (LEA AQUÍ EN QUE GRUPO SE ENCUENTRA SU EMPRESA O CASINO Y LAS RESPECTÍVAS FECHAS ), esto es, aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable local (COLGAAP) y comenzará la aplicación de las NIIF para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
Conforme a estos Decretos, la fecha de aplicación para el Grupo No.1 inicia el 1 de enero de 2015 y para el Grupo No. 2 el 1 de enero de 2016. Luego, a partir de ese momento se deberá obligatoriamente llevar los libros de contabilidad bajo NIIF, bien sea impresos o en archivos electrónicos, cumpliendo con los requisitos exigidos antes indicados.
Sin embargo, tenga en cuenta apreciado lector, que considerando y conforme al artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, en nuestra opinión, tendrán que coexistir durante ese período los libros de contabilidad bajo las normas locales y bajo las NIIF, impresos o en archivos electrónicos, no obstante para efectos financieros y probatorios prevalezcan los libros bajo NIIF a partir de la fecha de aplicación obligatoria.
Laura Ardila Bendek
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