Apreciados lectores, poco se sabe de esta ley que empezo a regir en marzo de 2014; pero muchas son las ventajas que se obtendran con la Ley de Garantías Mobiliarias, pues se podría mejorar para el sector de juegos de suerte y azar, el acceso a la banca, pero en buena medida depende de que las entidades financieras se comprometan a cambiar sus sistemas de administración del riesgo crediticio; la ley busca facilitar el acceso al crédito y mejorar el perfil de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas es el principal objetivo de la Ley 1676 o de Garantías Mobiliarias.
En esencia, se trata de establecer el marco jurídico para que las compañías puedan dar en garantías bienes como el inventario, la cartera o la maquinaria de tal forma que los bancos les desembolsen recursos con mejores tasas de interés y plazo.
Pero, ¿que se entiende por Garantía Mobiliaria?,
Es el acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, en favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Y ¿Qué tipo de bienes se otorgan como Garantías Mobiliarias?
El Reglamento del RPC estable un catálogo genérico de los tipos de bienes muebles que pueden ser objeto de una Garantía Mobiliaria:
·Maquinaria y equipo;
·Vehículos de motor;
·Inventario;
·Acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros;
·Derechos, incluyendo derechos de cobro, entre otros.
Hasta hace muy poco sólo era posible garantizar créditos con bienes inmueble y excepcionalmente con vehículos por caso en el cual el vehículo queda prendado a favor de quien financia la compra; pero la ley a definido:
“…el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
Es novedoso este nuevo sistema de garantía crediticia que desde hace mucho tiempo ya se implementa en otros países, con el cual se amplía el horizonte de posibilidades a quienes estén interesados en acceder a financiación pero se habían visto impedidos ante la imposibilidad de poder ofrecer garantías sobre bienes inmuebles, como es el caso de los operadores de juegos de suerte y azar, quienes tienen limitado su acceso al sistema financiero y crediticio, por su falta de garantías y el riesgo de su actividad.
Laura Ardila Bendek
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