Apreciados lectores, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del estudio jurisprudencial de la Sentencia C-590/05 y la Sentencia T-488/14, explicó que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es de carácter excepcional y por ende se encuentra sujeta al cumplimiento de exigentes condiciones de orden general y especial.
Por consiguiente, en virtud de las primeras procede la tutela cuando:
· La problemática tenga relevancia constitucional.
· Se hayan agotado todos los recursos de defensa.
· Se cumpla el requisito de la inmediatez.
· El actor identifique debidamente los hechos que generaron la violación y los derechos afectados.
· La providencia controvertida no sea una sentencia de tutela.
De igual manera, en cuanto a las condiciones especiales, aclaró que la concesión del amparo se encuentra sujeta a que se prueben algunas causales concretas de procedibilidad, que son: “defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución”, añade el fallo (M.P. José Luis Barceló).
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP130312015 (82053), sep. 24/15)
Laura Ardila Bendek
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