ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30

¿Cual es el Manejo que deben tener las centrales de riesgo, sobre el manejo de la información?

Fecha de publicación: 2015-07-03
¿Sabe usted cuanto tiempo tiene Coljuegos para darle respuesta a sus solicitudes?

Varios lectores me han escrito, dando quejas sobre el manejo que las centrales de riesgos y crédito realizan sobre la información financiera y personal a la cual tienen acceso,  en cuanto a que dicha información se la brindan a cualquier otra persona, o porque simplemente no es del todo cierta o es incorrecta.  

Pues bien, aquí les informamos que La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) impartió instrucciones a las centrales de crédito, fuentes y usuarios de información crediticia y financiera acerca de la manera como deben darle cumplimiento a la Ley 1266 del 2008 Ley de Hábeas Data, que es el derecho que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.

De acuerdo con la Resolución 76434 de 4 de diciembre de 2012, las entidades que administren bases de datos deben tomar medidas de seguridad razonables para garantizar que la información personal solo sea suministrada a los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos o a sus causahabientes. Además, la Superindustria reiteró la obligación de pedir y conservar la autorización de los ciudadanos para ser reportados a las centrales de riesgo y eliminar la información que ha sido reportada sin autorización previa, así que antes de firmar cualquier solicitud o estudio de crédito o contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios o no domiciliarios debe revisar, que se encuentre dicha autorización por escrito, de lo contrario, estas entidades no pueden reportarlo cuando se presente mora en los pagos.

Igualmente, para garantizar la calidad de la información, precisó que es necesario indicar las condiciones reales de la obligación en las historias de crédito, así como rectificar la información incorrecta y, de ser el caso, incluir una leyenda en la que se señale la existencia de un reclamo en trámite; con el fin de facilitar la solicitud de rectificaciones, actualizaciones o eliminación de datos personales en historias de crédito, las fuentes y los operadores deberán recibir reclamos por medios electrónicos, así que si usted tiene una queja o un reclamo sobre el manejo de su información, denúncielo ante la entidad que la expidió o ante la superindustria.

Finalmente, para el ejercicio eficiente de la función de control y vigilancia, se establece la remisión de informes periódicos a la Superindustria sobre los reclamos presentados por los titulares o ciudadanos y las causas que los generaron. ( Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 76434, dic. 4/12 )

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!