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Impuesto a la riqueza ¿Quién lo debe pagar?

Fecha de publicación: 2015-09-18
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Estimados lectores, hoy trataré un tema que ciertamente puede no ser de agrado general pero me parece importante recordarlo: El impuesto a la riqueza que fue creado a través del ART. 1 DE LA LEY 1739 DE 2014 y que se ha venido pagando en los últimos días la segunda cuota.

El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

 

¿Quién debe asumir el impuesto a la riqueza?

 

Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

Personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras no residentes en el país, respecto la riqueza poseída directamente en nuestro país; o indirectamente a través de establecimientos permanentes. 

 

¿Cuándo debe asumir el impuesto a la riqueza?

Cuando el patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2015 sea igual o superior a $1.000 millones de pesos  (-) menos las deudas vigentes a esa misma fecha.

 

Excepciones del impuesto a la riqueza

  • Las primeras 12.200 UVT ($345.003.800 para el 2015) del valor patrimonial de la casa o apartamento habitación.
  •  El valor patrimonial de las acciones en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles, fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones voluntarias. Adicionalmente, se permite restar las acciones poseídas a través de seguros de pensiones voluntarios y seguros de vida individual.

¿Qué debe tener en cuenta para el 2016? 

 

Si la base gravable que se determina en el 2016 es superior a la calculada en el 2015, se debe escoger la menor que resulte, entre la base gravable del 2015 incrementándola un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.

 

Si la base gravable que se determina en el 2016 es inferior a la calculada en el 2015, se debe escoger la mayor que resulte, entre la base gravable del 2015 disminuida en un 25% de la inflación, y la base gravable en el año que se declara.

 

¿Cómo se fija el valor a pagar? 

Para declarar y pagar el impuesto  a la riqueza es necesario que tenga en cuenta la siguiente tabla: 

 

 

¿Cómo se causa? 

 

La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017. 

Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.

 

¿Cuándo debe declarar y pagar el impuesto a la riqueza? 

 

El impuesto de pagará en dos cuotas, para el año 2015, los plazos se definieron así: 

 

 

Laura Ardila Bendeck

jurídico@mundovideo.com.co

 

 


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