ABC Desconexión laboral ABC. Estimados(as) lectores(as) a raíz de la pandemia del 2019 el trabajo y el mundo en general tomaron nuevos rumbos. Algo que era no aceptado pasó a ser pilar de muchas empresas: el teletrabajo.
Con la prohibición de salir, los negocios se volcaron al internet y con ello nuevas tareas y formas de reunión son ahora el común denominador que ya comenzaron a cosechar problemas de salud mental y de sobrecarga de trabajo remoto.
Con la ley de desconexión laboral, los(as) empleados(as) tendrán el derecho a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o cualquier otro tipo de comunicación durante sus tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones. Con Esta ley de desconexión laboral lo que se busca es que el(a) trabajador(a) tenga la libertad de no recibir llamadas, mensajes de texto ni WhatsApp con tareas que tengan que ver con su empleo fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de que el(la) empleador(a) pueda tomar acciones en su contra como despidos ni sobrecarga en su jornada.
Los(as) trabajadores(as) que reciban cualquier tipo de comunicación fuera de los horarios establecidos, podrán responder hasta el inicio de su siguiente jornada laboral y el(la) empleador(a) no podrá sancionar o despedir al(la) empleado(a) .
Bajo este proyecto de desconexión laboral , el(la) empleador(a) deberá de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna y en consenso con los(as) trabajadores(as) tanto privados o servidores(as) públicos, la cual definirá por lo menos:
1. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
2. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los(as) trabajadores(as) o servidores(as) públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
3. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
Existen tres excepciones para este proyecto de desconexión laboral:
1. Los(as) trabajadores(as) y servidores(as) públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
2. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos, la fuerza pública y organismos de socorro.
3. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Dentro de la ley también de desconexión laboral se establece que el(a) empleado(a) podrá renunciar voluntariamente a ese derecho, pero el(a) empleador(a) deberá reconocer las horas extra que realice fuera de la jornada laboral normal. “Lo anterior en ningún caso será considerado como acoso laboral”
Para que la conducta sea punible deberá reunir características propias de este, como el ser persistente y demostrable.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


