Apreciados(as) lectores(as), hoy trataré un tema que puede no ser agradable pero que está allí, y es que hacer cuando hay separación de parejas que viven en unión libre, como declarar la terminación?
De acuerdo con la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, si usted convivió menos de dos años con una persona y decidió separarse, no tiene que realizar ningún trámite; sin embargo, si la unión libre duró más de ese tiempo, se constituye una sociedad patrimonial que es más compleja de disolver.
De manera similar con la sociedad conyugal que nace con el matrimonio después de la convivencia de dos años de las parejas que viven en unión libre se puede declarar que hay una existencia de una comunidad de bienes.
Esta comunidad, se conoce como sociedad patrimonial y debe declararse, recuerde que harán parte todos los bienes adquiridos dentro de esta sociedad patrimonial durante la unión libre de la pareja.
Si por diversos motivos la pareja determina separarse puede declararse la solución de esta sociedad patrimonial ante un centro de conciliación, juez de familia o una notaría, recibida esta solicitud el juez de familia, el notario o en el centro de conciliación se estudiara tal petición para determinar si se declara la disolución de la sociedad patrimonial y así emitir una sentencia, una escritura pública o un acta que determine la terminación de la misma.
La acción judicial para solicitar la terminación de la sociedad patrimonial de los compañeros permanentes vence en 1 año a partir de la separación de la unión libre recuerde que esto aplica también, para parejas del mismo sexo que han convivido en unión libre .
Laura Ardila Bendek
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