ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / seccion-juridica /

Cuentas en participación: OJO, ya no operan como antes

Fecha de publicación: 2026-06-05



Durante años, el contrato de cuentas en participación fue visto como una figura mercantil útil, discreta y flexible. En esencia, sigue siéndolo: el Código de Comercio mantiene que uno o varios comerciantes toman interés en una operación, pero es el gestor quien actúa en su solo nombre y bajo su crédito personal, sin que nazca una persona jurídica nueva, un patrimonio social autónomo ni un domicilio propio.


Además, frente a terceros, el gestor sigue siendo el “único dueño” del negocio, mientras el partícipe no gestor conserva derecho de revisión y rendición de cuentas

Lo que cambió de verdad no fue la estructura mercantil, sino el tratamiento tributario y documental. El artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, dejó claro que los contratos de colaboración empresarial —entre ellos las cuentas en participación— no son contribuyentes del impuesto sobre la renta; pero al mismo tiempo obligó a cada parte a declarar por separado los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación. En otras palabras: el contrato sigue siendo reservado en lo mercantil, pero ya no puede manejarse con ligereza en lo fiscal.


La DIAN ha ido cerrando aún más el margen de improvisación. En 2022 precisó que el socio oculto no debe expedir factura electrónica al gestor por el simple reconocimiento de utilidades, salvo que efectivamente venda bienes o preste servicios.

La doctrina reciente de la DIAN distingue según la calidad tributaria del socio ocultopara que estos la imputen en su declaración,

además de reportar ese traslado en la información exógena conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario y al parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución 162 de 2023.

La conclusión es simple: las cuentas en participación no desaparecieron, pero ya no funcionan “como antes”. Hoy exigen mejor contrato, mejor soporte contable, mejor certificación del gestor y mucha más disciplina tributaria. Quien siga tratándolas como un acuerdo informal puede terminar descubriendo, tarde, que el riesgo ya no está en la figura sino en cómo la documentó.


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
100%

ADS-32


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!