Son aceptadas como pasivo fiscal, las deudas con vinculados econ?micos del exterior originadas en importaciones?
El Art?culo 9? de la Ley 1370 de 2009 modific? el inciso 1? del Art?culo 287 del Estatuto
Tributario, disposici?n referida al punto consultado.
Seg?n el tenor de la norma, las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compa??as que funcionen en el pa?s, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados econ?micos o partes relacionadas del exterior de que trata el art?culo 260-1 del Estatuto Tributario, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.
Por lo tanto, en principio, a partir del a?o 2010, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan deudas con sus vinculados econ?micos o partes relacionadas del exterior, ya no pueden considerarlas como pasivos para efectos fiscales, sino que constituyen patrimonio propio.
Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el par?grafo del Art?culo 287 ib., el ?nico pasivo que se seguir? aceptando fiscalmente es el correspondiente a intereses y dem?s gastos financieros que el vinculado del exterior le cobre al contribuyente ubicado en Colombia, en raz?n de las importaciones a corto plazo, para la adquisici?n de materias primas y mercanc?as en las cuales la principal o su casa matriz extranjera o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedor directo tal como lo determina el Art?culo 124-1 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para dar respuesta a su inquietud, ser? aceptado el pasivo fiscal, siempre y cuando se trate de importaciones a corto plazo, de acuerdo con lo establecido en el art?culo 124-1 del Estatuto Tributario.
Nuestra compa??a planea contratar nuevos trabajadores para realizar actividades en una nueva l?nea de negocio que pretende desarrollar; ?qu? beneficios tributarios para el 2011 obtendr?amos por la generaci?n de empleo?
Con el objeto de incentivar la generaci?n de empleo en grupos vulnerables, en la Ley 1429 de 2010 se consagraron algunos beneficios tributarios para las empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados.
Se permite tomar como descuento tributario, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta:
* Los aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensaci?n);
* El aporte a salud, a la subcuenta de solidaridad Fosyga, y
* El aporte al Fondo de Garant?a de Pensi?n M?nima correspondientes a los nuevos empleados.
El beneficio descrito opera siempre y cuando, los empleadores vinculen laboralmente a nuevos empleados con las siguientes caracter?sticas:
* Trabajadores nuevos menores de 28 a?os al momento del inicio del contrato de trabajo.
* Personas en situaci?n de desplazamiento, en procesos de reintegraci?n o en condici?n de discapacidad (estas personas deben contar con una certificaci?n expedida por la autoridad competente y la solicitud del descuento est? supeditada a la reglamentaci?n respectiva, que a la fecha no ha sido emitida).
* Mujeres que al momento de inicio del contrato sean mayores de 40 a?os y que durante los ?ltimos 12 meses hayan estado sin empleo.
* Nuevos trabajadores que devenguen menos de 1,5 smlmv; para este evento la ley considera que ser?n nuevos si se registra por primera vez en la Pila o que aparecen como cotizantes, trabajadores independientes.
Para efecto del descuento deber?n cumplirse adem?s los siguientes requisitos:
* Que se incremente el n?mero de empleados, con relaci?n al n?mero que cotizaba a diciembre del a?o anterior.
* Que el valor total de la n?mina (suma de los ingresos base de cotizaci?n de todos los empleados) aumente, con relaci?n a la de diciembre del a?o anterior.
* Aplica s?lo para nuevos empleados.
* Los valores solicitados como descuento tributario no pueden ser incluidos como costo o deducci?n, en la determinaci?n del impuesto sobre la renta.
* Los aportes parafiscales deben haber sido, efectiva y oportunamente pagados.
* Este beneficio no aplicar? sobre personas que se vinculen con la finalidad de reemplazar personal contratado con anterioridad.
* Tampoco aplica si el incremento de los empleados proviene de fusiones. Finalmente, es de anotar que el beneficio no puede exceder de dos a?os por empleado, salvo para desplazados reinsertados o discapacitados, en cuyo caso opera por tres a?os.