Los colocadores independientes en el marco de los juegos de suerte y azar, y de acuerdo con la ley colombiana, son todas aquellas personas que, por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación, por ejemplo, de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil.
Ahora bien, el artículo 401-1 del Estatuto Tributario establece que los ingresos recibidos por los colocadores independientes se encuentran sometidos a una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 3 %.
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Para el 2019, la DIAN fijo el valor de la UVT en $34,270 pesos colombianos.
Por tal motivo, un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a la mencionada retención, si sus ingresos diarios superan los $171.000 pesos o 5 UVT. Esta retención ha subido un total de $34.000 pesos desde el 2015, cuando el valor de la UVT estaba en los $27.485.
Finalmente, cabe recordar que, con respecto al año pasado, la UVT subió un total de $1.114 pesos, es decir, que su valor era de $33.156 y la aplicabilidad de la retención era para quienes sus ingresos diarios superaban los $166.000. Esta medida abarca a los vendedores, promotores, loteros, o colocadores, que ejercen su actividad en forma independiente en apuestas permanentes como loterías, rifas, chances y demás juegos de suerte y azar que desarrollan esa labor en forma independiente se aplica la retención en la fuente por concepto de ingresos tributarios.


