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Colombianos ya pueden acceder a beneficios de insolvencia econ?mica

Fecha de publicación: 2011-09-14
Colombianos ya pueden acceder a beneficios de insolvencia econ?mica

El Ministerio de Justicia reglamentó ese derecho financiero en el país.

El Gobierno Nacional reglamentó en las últimas horas la aplicación de la Ley de Insolvencia Económica a la cual se pueden acoger todos los ciudadanos en banca rota.

El ministerio de Justicia, después de 19 meses de aprobada la iniciativa, dio a conocer la reglamentación del proyecto.

Si un colombiano tiene un problema con sus deudas, está atascado pagándolas, tienen problemas temporales de liquidez o requiere de una reestructuración de sus deudas, puede acudir a un centro de conciliación para declararse en insolvencia”.

“Al declararse en insolvencia se suspenden los procesos judiciales en su contra, se suspende el cobro de intereses, se convoca a todos sus acreedores y se busca una reestructuración de las deudas” .

Este beneficio cubre todo tipo de deudas que pueden ir desde el no pago de obligaciones bancarias o con la Dian, hasta la falta de pago del arriendo o los servicios públicos , pueden entrar la totalidad de sus deudas a buscar una conciliación con la persona natural.

¿Cómo se accede al beneficio?

Primero se debe tener dos o más deudas que no haya pagado en 90 días y que el total de las deudas represente por lo menos el 50% de sus activos.

La persona en el momento que se declare insolvente acude al Centro de Conciliación y debe entregar la relación de sus ingresos, sus activos y sus pasivos.

¿Cómo evitar a los avivatos?

Quien desee acceder a ese beneficio debe primero entregar una relación contable para poder beneficiarse.

En el caso de fraude o mentira que se entregue dentro del proceso se considerará como un crimen financiero y lo podría llevar a prisión entre uno y seis años.

La insolvencia no es una cosa recurrente pues es un mecanismo de última instancia y la persona se puede declarar en esa condición una vez cada seis años .

El proceso de insolvencia establece además algunos términos que son 60 días con 30 más prorrogables.


Lea el decreto 003274 completo en el archivo adjunto

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